ACTO DE JURAMENTACION MIEMBROS DEL PRIMER CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL
Palabras
Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del
Consejo del Poder Judicial
Antes de nada queremos felicitar al Comité Electoral,
presidido por el honorable magistrado Hugo Alvarez Valencia y compuesto además
por las magistradas Arelis Ricourt, presidenta de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación de La Vega, Daisy Indhira Montás Pimentel, jueza
sustituta de Presidente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, y Daisy Abreu Urbáez, jueza de
Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, y sus sustitutos
respectivos magistrados Darío Fernández Espinal, juez de la Suprema Corte de
Justicia, Francisco Jerez Mena presidente de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de La Vega, Sergio Ortega, presidente del Juzgado de Trabajo de Santo
Domingo, y magistrada Awilda Reyes Beltré, jueza del Juzgado de Paz de la
Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por la transparente y
extraordinaria labor realizada durante el proceso eleccionario que culminó con
la elección de los integrantes del Consejo del Poder Judicial (conocido en lo
sucesivo con las siglas CPJ.), así como al respaldo recibido por nuestro
excelente personal de apoyo, quien en apenas quince (15) días lograron
organizar un proceso que ha de servir de ejemplo para las otras instituciones
del país.
Se trató de una verdadera manifestación democrática del Poder Judicial, con una votación de un 98% del padrón electoral judicial, y los ausentes previamente presentaron sus excusas, con la asistencia de jueces en la búsqueda de la horizontalización de la toma de decisiones administrativas, disciplinarias y financieras, rompiéndose con el esquema de verticalización existente hasta la fecha.
Uno de
los problemas de nuestros países es que muchos órganos que se crean al amparo
de las leyes sus integrantes no son escogidos con la debida transparencia
y con apego a la razonabilidad, por lo que aunque desde el punto de vista
formal son legales, nacen con una precaria y cuestionada legitimidad ante la
opinión pública.
Al igual
que la Suprema Corte de Justicia escogida el 3 de agosto de 1997, el Consejo
del Poder Judicial nace con una sólida y auténtica legitimidad, fruto de la
indiscutible representación que tiene de los integrantes de la judicatura
nacional. Pero esa legitimidad no les otorga más atribuciones que las que la
propia Constitución y las leyes de la República les confieren.
Es
importante destacar que no obstante la masiva presencia de jueces en las
asambleas eleccionarias, en muchos tribunales las audiencias y actividades
judiciales no fueron interrumpidas, pues en una muestra de compromiso
institucional los magistrados las organizaron de manera tal que pudieron
compartir su responsabilidad con los justiciables con su deber de elegir a sus
representantes ante el Consejo.
Hoy
corresponde a la Suprema Corte Justicia transferir las funciones y atribuciones
que en los aspectos administrativos, disciplinarios y financieros le conferían
la Constitución de la República y diferentes leyes adjetivas. Pero creo
oportuno recordarles a todos que esa transferencia no se produce como sanción o
reprobación al desempeño de la gestión, sino que la misma se fundamenta en que
los jueces del máximo tribunal judicial de la República se dediquen con mayor
tiempo a las labores jurisdiccionales, que son su verdadera razón de ser.
Dejamos
hoy la administración de los recursos humanos, técnicos y económicos, pasando
la prueba de más diez auditorías realizadas sin que las mismas revelaran
mayores observaciones, y las que se hicieron fue con la finalidad de mejorar
los controles internos. Dejamos una institución con un arraigado escalafón
administrativo judicial, como garantía del respeto a la carrera administrativa;
un escalón judicial, también como garantía del cumplimiento de la carrera
judicial; una eficiente plataforma administrativa y financiera; un manejo
transparente de los recursos públicos, que ha obtenido reconocimiento de la
sociedad dominicana. Así como una estela de logros que no creo que nadie se
atreva a desconocer con los avances obtenidos.
Para
comprender la importancia del órgano constitucional cuyos integrantes
juramentamos en el día de hoy es preciso que examinemos brevemente sus
antecedentes, los cuales se encuentran en las diferentes maneras que existían
en nuestro país en cuanto al aspecto administrativo y financiero del Poder
Judicial, para lo cual es necesario que nos embarquemos en examinar cuál y cómo
era anteriormente la administración de los recursos económicos y humanos
asignados al Poder Judicial dominicano. En ese sentido hay que distinguir cinco
(5) etapas históricas:
a.- Los
recursos provenían de la Secretaría de Estado de Justicia, quien tenía el
control de la designación, destitución y promoción de los servidores
judiciales;
b.- Los
recursos provenían de la Procuraduría General de la República, luego que fuera
abolida la Secretaría de Estado de Justicia;
c.- Los
recursos provenían del Presupuesto Nacional y eran administrados por la Suprema
Corte de Justicia, según Decreto del Presidente Salvador Jorge Blanco, núm.
3347, del 29 de septiembre de 1985, el cual en un hecho sin precedente en la
República Dominicana, dispuso que a partir del mismo la Suprema Corte de
Justicia formulará, ejecutará y controlará el presupuesto anual correspondiente
a los tribunales del orden judicial;
d.- Los
recursos provenían del Presupuesto Nacional y administrados por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, según la Constitución de 1994, que le otorgó al
Poder Judicial autonomía administrativa y presupuestaria;
e.- Los recursos provienen del Presupuesto Nacional y serán administrados por el Consejo del Poder Judicial, según la Constitución de la República de 2010, que le otorgó al Poder Judicial además de la autonomía administrativa y presupuestaria, la funcional, que no se encontraba consagrada en las constituciones anteriores.
La gran crisis política que se produjo en el país a consecuencia de las elecciones generales del año 1994 y con ella la reforma a la Constitución de la República, repercutió positivamente en nuestra estructura judicial, la que dilatadamente no se ejecutó hasta tanto las fuerzas políticas de la Nación se pusieron de acuerdo para que se concretizara una reforma que, no solamente implicaba un cambio en el pensamiento, en la actitud y en el comportamiento de nuestra clase dirigencial, sino además, un redireccionamiento en la toma de decisiones referentes al Poder Judicial, reconociéndole a éste, con la fuerza que impone una sentencia declarativa de derechos, la condición de ser uno de los tres poderes del Estado, al consignarse en el artículo 61 de esa Carta Magna, la autonomía administrativa y presupuestaria. Antes de esa fecha, en virtud de la dependencia económica directa del gobierno central, así como la dependencia del Senado de la República en cuanto a la designación, traslado, promoción y sustitución de todos los jueces judiciales, no se podía decir, propiamente hablando, de la existencia de un Poder Judicial; acertadamente podíamos hablar de un órgano del Estado que ejercía la función jurisdiccional, pero jamás de un Poder Judicial. Todo esto constituía un obstáculo para un ejercicio independiente e imparcial de la administración de justicia.
Entre los órganos establecidos por la Constitución de 1994 se encontraba el Consejo Nacional de la Magistratura, que no tenía funciones de administración, como sí las tienen otros órganos de igual denominación en otros países, y sus atribuciones y competencias se limitaban a conocer de la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y cubrir sus vacantes.
A la
Suprema Corte de Justicia le correspondía de conformidad con el artículo 67 de
esa Constitución, entre otras funciones, la de ejercer la más alta autoridad
disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer
hasta la suspensión o destitución, en la forma determinada por la ley, así como
las funciones administrativas y financieras.
Correspondió
a la Suprema Corte de Justicia escogida en la madrugada del 3 de agosto de 1997
por el Consejo Nacional de la Magistratura inaugurar el edificio que alojaría
la estructura judicial que establecía la Constitución de la República de 1994,
pero al mismo tiempo dirigir el más extraordinario proceso de cambios que jamás
se haya registrado en nuestro país en el campo judicial. La puesta en vigencia
de la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación; la selección de
los primeros jueces a nivel nacional; la construcción y remodelación de
edificios judiciales; la creación y luego implementación de la Escuela Nacional
de la Judicatura; el ejercicio por primera vez en la historia dominicana de la
iniciativa legislativa consagrada en la Constitución de la República, que
culminó exitosamente en diferentes leyes; la implementación del Código Procesal
Penal, del Código para un Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley de Registro Inmobiliario; el sistema de
Defensa Pública; las salas de familia; el Centro de Mediación Familiar;
los centros de entrevistas para las personas en condición de vunerabilidad;
el escalafón judicial y el escalafón administrativo judicial; la
evaluación de desempeño de los jueces; el establecimiento del Sistema de
Integridad Institucional; el uso y desarrollo de las tics y con ésta la
instalación de más de 3,000 computadoras en red y tecnología wi fi en algunos
tribunales; pero sobre todas las cosas, el manejo escrupuloso de los recursos
públicos, entre otros, han sido parte de nuestros logros.
Aprovecho
este acto, que implica la transferencia por parte del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia al Consejo del Poder Judicial de las funciones administrativas,
disciplinarias y financieras para declarar y afirmar categóricamente que,
independientemente de las aprobaciones que previo desembolsos ha realizado ese
Pleno, el que les habla es el único y exclusivo responsable de todo el manejo
de los recursos económicos de la institución y que los desembolsos aprobados lo
han sido por iniciativa de quien también les dirige la palabra. Hago la
presente declaración con la finalidad de que conste y para que sirva de
descargo a mis pares con todo lo que este implica. Durante todo ese
tiempo el Poder Judicial ha recibido del Presupuesto Nacional recursos
económicos ascendentes a más de RD$25,261.096.656.12. Sin embargo, mi
patrimonio se ha mantenido con los mismos inmuebles que declaré en la
primera Declaración de Bienes del año 1997, y en cuanto a los bienes muebles
puedo justificar su incremento en base a los salarios percibidos por la
institución y por otros ingresos, que también puedo justificar. Es importante
destacar el grado de confianza manifestado por mis pares, lo cual agradezco
sobremanera.
Uno de
los grandes logros exhibidos es haber dejado en la actualidad disponibilidad en
bancos la suma de más de Mil Millones de Pesos (RD$),
pertenecientes al Fondo de Pensiones, Retiro y Jubilaciones del Poder Judicial,
como parte del compromiso asumido con nuestros servidores. Fondo que deberá
seguir administrándose con la cautela y el cuidado de un administrador de la
cosa ajena, pues en gran medida será nuestro sostén cuando el peso de los años
nos empuje a que la institución prescinda de nuestros servicios.
Repetimos
lo que dijimos hace algunos años: en esta Suprema Corte de Justicia no todo lo
he hecho yo solo, pero absolutamente todo se ha hecho bajo nuestra única
y exclusiva presidencia.
Hoy se
inicia una nueva etapa en la historia judicial dominicana, y una vez más nos
corresponde a nosotros ser actores de primer orden para dirigir e implementar
las reformas que en lo que respecta al Poder Judicial introdujo la Constitución
proclamada el 26 de enero de 2010. Nos hemos convertido en los primeros en
darle cumplimiento en cuanto a la puesta en funcionamiento de los diferentes
órganos creados por esa Constitución, con lo cual damos un ejemplo y muestra
del compromiso que tenemos con el Pueblo Dominicano. Lo hemos hecho no obstante
no haber recibido durante los últimos cuatro (4) años un centavo adicional del
parte del Presupuesto Nacional y no obstante las reiteradas solicitudes de
asignación de fondos adicionales para la puesta en funcionamiento del Consejo
del Poder Judicial, pues su instalación ha implicado recursos económicos,
técnicos y humanos que no teníamos disponibles. Solamente la localización del
espacio en este edificio se convirtió en un gran dolor de cabeza. Pero gracias
al ingenio de nuestros técnicos y a la buena voluntad de todos logramos
ubicarlo con ciertos estándares de confort, aunque con limitado personal.
En esta mañana juramentamos el primer e histórico Consejo del Poder Judicial, el cual como se recuerda fue una idea e iniciativa expuesta por nosotros en el discurso pronunciado el 7 de enero de 2007 en ocasión del Día del Poder Judicial, y que denominamos Un Año de Gestión y la Segunda Ola de Reformas, y luego reiterado y desarrollado en el Almuerzo auspiciado por Finjus el 11 de septiembre de ese mismo año, y donde en ambas ocasiones expusimos lo siguiente:
En ese
sentido propongo la creación de un Consejo Judicial que tendría la responsabilidad
del gobierno del Poder Judicial y a su cargo las funciones
administrativas, de dirección de la carrera judicial y disciplinarias, a
excepción de las atribuciones disciplinarias correspondientes a los jueces de
la Suprema Corte de Justicia, cuya responsabilidad recaería sobre el Consejo
Nacional de la Magistratura.
En lo sucesivo la Suprema Corte de Justicia se concentraría exclusivamente a sus funciones jurisdiccionales y en la designación, promoción y ascenso de todos los jueces del país, previa terna presentada por el Consejo Judicial, así como el traslado de los mismos, previa recomendación de dicho Consejo.
Un Consejo del Poder Judicial, o Consejo de la Judicatura, o Consejo Superior del Poder Judicial, o Consejo de la Magistratura, la denominación suele variar dependiendo del país de que se trate, no es más que el órgano de autogestión de la judicatura u órgano de gobierno de los jueces, que tiene por finalidad no la administración de la justicia, que corresponde a los jueces en sí, sino la parte administrativa, financiera, disciplinaria y, en fin, todos los actos de gestión a lo interno del Poder Judicial.
Sobre ese órgano nos dice el costarricense Dr. Víctor Alfonso Dobles Ovares lo siguiente: “El que ha sido denominado el “autogobierno” de la magistratura, no es si no otro, más que un órgano que no administra justicia (la que es la más importante función del Poder Judicial, que, como es conveniente ha de estar reservada a los jueces y magistrados), si no que se encarga de la administración del sistema judicial. Como medio para garantizar una mayor cuota de independencia judicial, es, sin lugar a dudas, una trascendente decisión de naturaleza política que invita u obliga a las cortes supremas a abandonar las funciones gubernativas y encomendarlas a un órgano autónomo e independiente de los demás poderes, y que introduce una necesaria, interesante y saludable transformación en cualquier Poder Judicial del que se piense”.[1]
“El
“autogobierno” de la magistratura, -sigue diciendo el mismo
autor- como instrumento garantizador y realizador de la independencia
judicial, surge en los países europeos como producto directo de dos fenómenos,
de los cuales uno fue la consecuencia del otro. En Europa, con la instauración
de los Estados totalitarios durante el período de entreguerras, las judicaturas
europeas fueron sometidas a avasalladoras presiones y esto propició el caldo de
cultivo necesario para que, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el
movimiento asociacionista de los jueces y magistrados experimentara todo una
vigorización, y junto con él iniciaran la reflexión sobre una concepción
individual de la independencia, para luego forjar una visión colectiva de
ella”.[2]
Lo
cierto, es que ese órgano de autogestión se ha extendido prácticamente por toda
la Europa y en la América Latina la mayoría de los países lo han adoptado,
transfiriéndole las competencias que en la materia objeto de su competencia
tenían las cortes plenas.
Las
atribuciones y competencias de los consejos del Poder Judicial varían según la
mayor o menor influencia que las fuerzas políticas y los otros poderes del
Estado puedan tener en la toma de sus decisiones, lo cual obviamente va en
correspondencia con su integración y el modo de cómo se integran. Por eso desde
el punto de vista de su composición, tenemos que clasificar los consejos del
Poder Judicial en cuatro categorías:
1.-
Consejos de la Judicatura integrados por extraños al Poder Judicial. En éste el
gobierno de los jueces se encuentra en manos de otros poderes del Estado,
asociaciones, grupos, personas, etc. (pueden ser legisladores, representantes
del Poder Ejecutivo, asociaciones de abogados, abogados de prestigios y otros).
2.-
Consejos de la Judicatura integrados por miembros de otros poderes del Estado.
La composición comprende solamente legisladores, representantes del Poder
Ejecutivo.
3.-
Consejos de la Judicatura integrados por representaciones de los tres poderes
del Estado. Tal es el caso de una composición de legisladores, Poder Ejecutivo
y el propio Poder Judicial. En algunos casos se exige que la representación del
Poder Judicial sea un juez superior o de corte de apelación.
4.-
Consejos de la Judicatura integrados exclusivamente por jueces. Tal es la
situación cuando se encuentran compuestos exclusivamente por jueces del propio
Poder Judicial.
En las cumbres judiciales iberoamericanas en la cuales la República Dominicana ha estado presente durante más de trece (13) años, constantemente se presentaban problemas con respecto a la representación del Poder Judicial de los países miembros, pues en muchos países el gobierno de los jueces se encuentra no en las propias cortes supremas de justicia, sino en los consejos de las judicaturas externos a ellas. De ahí que a partir del año 1998, primero en Sucre, luego en Barcelona, en el año 2000 y en Zacateca, en el año 2002, se celebraron los Encuentros Iberoamericanos de Consejos Judiciales, siendo el último el celebrado en Copán-Ruinas, Honduras, en el 2004, que correspondió al IV Encuentro.
Otro
problema que se presentaba en dichas cumbres era el relativo a la
representación de un mismo país, cuando éste contaba con diferentes órganos
dentro de su propia estructura judicial, como las cortes supremas de justicia,
los consejos judiciales, consejos de la judicatura, consejos de la
magistratura, consejos de estado, tribunales o cortes constitucionales, etc…
¿Quién debía representar al país?
Ambas
situaciones se mantuvieron latentes hasta la celebración de forma conjunta y
sucesiva, primero en Copán-Ruinas, Honduras, durante los días 21 y 22 de junio
de 2004, del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, y luego,
en San Salvador, El Salvador, durante los días 24 y 25 de junio del mismo año,
de la VIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia. Fruto de esas reuniones emitimos una
Declaración Principal donde su primer punto, denominado Fortalecimiento
Institucional, relativo al Acuerdo de Convergencia de Cumbres y Encuentros,
precedido de un “Convencidos, de que la pervivencia separada de ambas
conferencias (Cumbres y Encuentros) no es la forma más conveniente de trabajar,
por lo que estimamos que hacerlo de manera conjunta y aunando esfuerzos, con el
más escrupuloso respeto a la singularidad en la forma de administración del
poder judicial de cada país, resulta ser la mejor forma de llevar a cabo
nuestra misión”.
Al
respecto, acordamos en el ordinal Primero de ese documento lo siguiente:
“Primero.- La
refundición de nuestras actuales estructuras (la Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro
Iberoamericano de Consejos de la Judicatura) en una misma y única conferencia
internacional, denominada “Cumbre Judicial Iberoamericana”, en la que se
respete la identidad y representación propia de cada organización judicial, la
que sustentará desde ahora nuestra actuación futura de concertación y
cooperación en el ámbito de nuestras competencias, sobre la base –como hasta
ahora siempre ha sido- del diálogo, la solidaridad y la adopción de proyectos y
acciones concertadas, y desde la convicción de que la existencia de un acervo
cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del
necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del sistema
judicial y, por extensión, del sistema democrático, mediante la reafirmación de
postulados compartidos que aseguren una administración de justicia
independiente e imparcial, previsible, accesible al ciudadano, eficaz, pronta y
equitativa, que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad
jurídica”.
A
consecuencia de esa convergencia o fusión de la Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Suprema y Tribunales Supremos de Justicia y de los
Encuentros Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, surgió un único órgano
internacional denominado Cumbre Judicial Iberoamericana, escogiéndose como sede
y Secretaría Pro-Tempore a Santo Domingo, República Dominicana, con lo que se
respetaba lo acordado en Cancún, México, en cuanto a la sede del evento. De
esta manera se celebra en Santo Domingo, República Dominicana, la XIII Cumbre
Judicial Iberoamericana.
Como dato
histórico importante es preciso resaltar que el número XIII, asignado a la
cumbre de Santo Domingo fue el resultado de sumar las ocho Cumbres
Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Suprema y Tribunales Supremos de
Justicia y los cuatro Encuentros Iberoamericanos de Consejos de la Judicatura,
que se habían celebrado anteriormente.
La XIII
Cumbre Judicial Iberoamericana, sesionó en Santo Domingo, República Dominicana
durante los días 21 y 22 de junio de 2006, con el eje temático: “Referentes
Iberoamericanos de Justicia: Una respuesta frente a los retos de la Sociedad
del Conocimiento”.
La
Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, le reserva su
artículo 155 a la integración del Consejo del Poder Judicial, disponiendo al
efecto, lo siguiente:
“Integración.
El Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:
1.
El Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2.
Un Juez de la Suprema Corte
de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
3.
Un Juez de Corte de
Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
4.
Un Juez de Primera Instancia
o su equivalente, elegido por sus pares;
5.
Un Juez de Paz o su
equivalente, elegido por sus pares.
Párrafo
I. Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho
consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo.
Párrafo II. La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo”.
Por su
parte el artículo 156, relativo a las funciones de ese Consejo, dispone lo
siguiente:
“El
Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y
disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4. La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5. El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6. La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7. El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
8. Las demás funciones que le confiera la ley”.
El Considerando Segundo de la Ley núm. 28-11, del 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, establece que el Artículo 156 de la Constitución de la República atribuye al Consejo del Poder Judicial la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que de éste dependan, por lo que se hace necesario establecer las disposiciones legales conducentes al cumplimiento de tales atribuciones.
El Considerando Tercero de la misma ley dispone que la creación del Consejo del Poder Judicial está inspirada en la promoción del fortalecimiento institucional del Poder Judicial y asegurar la separación entre las atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como propiciar y consolidar la independencia y democratización del Poder Judicial.
El artículo 2 de la Ley núm. 28-11 define el Consejo del Poder Judicial como el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.
Sus atribuciones están consagradas en el artículo 3, relativo a las atribuciones generales, cuando dice que en el ejercicio de sus facultades constitucionales dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial conforme establece la Constitución y la presente ley. En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Por su
parte, el artículo 7 de la misma ley le atribuye al Presidente de dicho
Consejo, las atribuciones siguientes:
1.
Ser representante oficial y legal del Consejo.
2.
Convocarlo de forma ordinaria o extraordinaria y
presidir sus sesiones.
3.
Ser su vocero oficial.
4.
Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los
candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso
de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, conforme al
Sistema de Escalafón, previsto en la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98, el
cual será público y estará a disposición de cualquier interesado.
5.
Vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento
de las decisiones del Consejo.
6.
Tomar el juramento a los miembros electivos del
Consejo del Poder Judicial.
7.
Realizar cualquier función adicional que le delegue el
Consejo.
Quiero
llamar la atención en el contenido del numeral 1 del artículo 7 anteriormente
citado en el sentido de que es Presidente del Consejo es el representante
oficial y legal del mismo; así como en el numeral 3 del mismo artículo en
cuanto a que el mismo Presidente es el vocero oficial del Consejo del Poder
Judicial.
Como se
observa, con la única excepción del Presidente, los demás miembros del Consejo
del Poder Judicial no tienen funciones expresamente atribuidas por la ley. Esto
significa que las decisiones expresamente no atribuidas por la ley al Presidente
o las adicionales por el propio Consejo al tenor de lo dispuesto por el numeral
7 del artículo 7, tienen que ser adoptadas por el Pleno del Consejo como
órgano, pues lo que se trata es de la adopción de medidas colectivas. Esto
significa que de manera individual ninguno de sus otros integrantes tienen
funciones específicas.
Conscientes de esa situación y de la ardua labor que nos espera en lo inmediato, es nuestro propósito someter en las primeras sesiones de trabajo la conformación de tantas comisiones como fueren necesarias, las cuales tendrán como misión principal ser enlaces o canales entre los equipos técnicos y administrativos que tiene la institución con el Pleno del Consejo del Poder Judicial. En otras palabras, las comisiones tendrán a su disposición para sus labores todos los recursos de la institución, con lo cual se evitaría la duplicidad de funciones.
Estimados compañeros del
Consejo, a pesar de que ustedes han logrado escalar la posición con que sus
pares los han honrado en consideración a la categoría de juez que ostentaban,
hoy se rompe la barrera de la desigualdad y se instaura un sistema en el cual
todos los consejeros son iguales entre sí y de la misma categoría; donde solo
el órgano al que pertenecen tiene el poder de decisión. Es decir, que
individualmente se carece de competencia para la adopción de cualquier
decisión. En el Consejo no solamente representan a sus pares, sino a todos los
jueces del país. Es exactamente lo que ocurría en el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia, donde el Pleno era el depositario de todos los poderes, en ningún
caso un juez por sí solo tenía función o atribución en particular.
En razón de que como hemos dicho anteriormente, en la mayoría de los grandes países donde existe un órgano similar al Consejo del Poder Judicial su integración se encuentra fuertemente comprometida por los sectores externos a los propios jueces, es preciso que destaquemos las características propias que tiene nuestro órgano de autogestión. Realmente, no conozco otro donde la representación de todos los jueces de la Nación se encuentre tan legitimada.
El
Consejo del Poder Judicial dominicano, en razón de su integración,
atribuciones, funcionamiento e independencia posee características que es
conveniente destacar, como son las siguientes:
1.- Es
una entidad autónoma, pues no depende de ningún otro órgano. Se encuentra
integrado exclusivamente por jueces elegidos por ellos mismos, lo cual asegura
la independencia de sus integrantes, ya que los propios jueces son los
electores. Es un órgano a lo interno del Poder Judicial.
Es de
suma importancia para comprender la naturaleza y propósitos del Consejo del
Poder Judicial tener en consideración lo expresado por el Presidente de la
República, Dr. Leonel Fernández Reyna, en su comunicación núm. 7999, del 4 de
agosto de 2010, dirigida a Julio César Valentín, entonces Presidente de la
Cámara de Diputados, al observar la Ley Orgánica del Consejo del Poder
Judicial, aprobada por ese organismo el 26 de julio de 2010, cuando dice: “En
el marco de la reforma constitucional que culminó el 26 de enero de este año,
con la proclamación de la Constitución vigente, el Consejo del Poder Judicial
se instituyó como un instrumento fundamental para la democratización del Poder
Judicial y su consolidación como servicio público para los ciudadanos”.
El sistema de elección de los integrantes del Consejo del Poder Judicial por sus propios pares constituye una de las demostraciones más extraordinarias de un ejercicio democrático. Pero quiero llamar la atención en ese sentido de que bajo ninguna circunstancia permitan que ocurra lo que ha sucedido en otros países latinoamericanos, donde la demagogia, el individualismo, las promesas electorales, las ofertas desafortunadas y otras causas imputables a los propios jueces, dieron al traste con ese sistema de elección, dándole la oportunidad a los enemigos de la independencia judicial de que otros decidieran por los propios jueces.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia sancionó con la destitución por falta grave a 38 jueces de diferentes categorías y a otros le impuso diferentes sanciones por otras causas, por la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones. Tenemos la esperanza de que la conducta de los jueces y demás servidores judiciales sea tan ejemplar que no haya necesidad de someterlos a juicios disciplinarios. Pero que a nadie le quepa la menor duda de que en caso de transgredir los principios que le han dado fundamentos y razón de ser a la carrera judicial y administrativa judicial, la sanción disciplinaria se hará presente sin importar de quien se trate, como hasta la fecha lo ha hecho el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Es oportuno tomar en cuenta la temporalidad de nuestras funciones para que no nos embriaguemos con el néctar del Poder. Los pasados, presentes y futuros jueces de la Suprema Corte de Justicia merecen respeto, consideración y cortesía, pues exactamente al culminar el plazo de cinco años para los cuales fueron elegidos retornarán, en igualdad de condiciones a las mismas categorías de tribunales de donde proceden.
En otra
parte de la misma comunicación el Presidente, dice: “La estructura del
Consejo del Poder Judicial ha sido concebida por la Constitución como de
naturaleza exclusivamente del dominio y de la competencia de los magistrados
del orden judicial, sin participación ni posibles interferencias de otros
órganos, con funciones y responsabilidades propias”.
El sistema de elección de los integrantes del Consejo del Poder Judicial por sus propios pares constituye una de las demostraciones más extraordinarias de un ejercicio democrático. Pero quiero llamar la atención en ese sentido de que bajo ninguna circunstancia permitan que ocurra lo que ha sucedido en otros países latinoamericanos, donde la demagogia, el individualismo, las promesas electorales, las ofertas desafortunadas y otras causas imputables a los propios jueces, dieron al traste con ese sistema de elección, dándole la oportunidad a los enemigos de la independencia judicial de que otros decidieran por los propios jueces.
Espero,
señores Consejeros, que de haber realizado promesas durante la campaña
electoral recién finalizada, las mismas puedan ser institucionalmente
satisfechas, pues de lo contrario no podríamos distinguir entre un político
demagogo en plena contienda electoral que aspira alcanzar la presidencia de la
Republica y un juez que persigue ocupar una posición en el Consejo del Poder
Judicial, que lo único que ofrece es sacrificio, trabajo y vocación.
2.-
Representación de las cuatro categorías de jueces. De esta manera se asegura la
representatividad de las diferentes categorías de jueces: jueces de paz, de
primera instancia, de apelación y de la Suprema Corte de Justicia.
3.- No
dependencia de la Suprema Corte de Justicia, asegurándose de esa manera su
total independencia en las áreas no jurisdiccionales de la competencia de la
Suprema Corte de Justicia.
4.-
Dedicación exclusiva a las funciones administrativas, con lo cual se asegura
una total entrega a las funciones para las cuales fueron elegidos.
El gran
reto que nos espera, señores Consejeros, es administrar el Poder Judicial de la
República con la misma prudencia, sabiduría y celo con que lo ha hecho el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia. Pero además, impulsar la Segunda Ola de
Reforma Judicial, como una forma de lograr un mayor acceso a la justicia y a
justicia, para un beneficio directo de todos los ciudadanos.
Considero
oportuno recomendarles, sin embargo, que en aras de realizar cambios en
una estructura eficiente, la ola de los mismos no se convierta en una tsunami
que arrastre con los avances que hemos obtenidos. Les pido cordura, prudencia y
paciencia, pues no llegan a un potosí; llegan a un desierto cuyo único oasis es
la voluntad y compromiso de sus servidores. Somos una institución pobre, con
precarios recursos económicos, pero sí bien administrados. Como dijimos
anteriormente, hemos tenido que realizar grandes esfuerzos para encontrar en
este edificio espacio para alojar el nuevo órgano constitucional que hoy
instalamos, así como para dotarlo del mobiliario necesario y del mínimo personal
de apoyo, pues ni teníamos espacio y carecemos de recursos económicos que
permitieran más de lo que hemos realizado.
Absolutamente
nadie en nuestro país ha defendido tanto como nosotros la buena conducta y la
independencia de nuestros buenos jueces. Pero de igual manera, absolutamente
nadie como nosotros ha sido tan severo y crítico de la mala conducta de los
jueces.
Para este
Consejo que inicia sus labores en el día de hoy es de suma importancia mantener
como agenda constante de trabajo el aspecto disciplinario de nuestros
servidores judiciales, con especial énfasis en los miembros de la judicatura,
reforzándose los procesos de investigación de las denuncias formuladas, pues es
de la única manera que podemos mantener en la sociedad la credibilidad de
la administración de justicia y eliminar la impunidad. El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia en su misión de autoridad disciplinaria ha sancionado con
todo rigor la inconductas de nuestros jueces, como vía necesaria para mantener
la ética que debe regir la conducta de ellos. En esa tarea el Consejo del Poder
Judicial no puede desmayar. No debe haber amiguismo, apadrinamiento ni tráfico
de influencia, pues la sociedad dominicana se mantendrá atenta a nuestro
accionar.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia sancionó con la destitución por falta grave a 38 jueces de diferentes categorías y a otros le impuso diferentes sanciones por otras causas, por la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones. Tenemos la esperanza de que la conducta de los jueces y demás servidores judiciales sea tan ejemplar que no haya necesidad de someterlos a juicios disciplinarios. Pero que a nadie le quepa la menor duda de que en caso de transgredir los principios que le han dado fundamentos y razón de ser a la carrera judicial y administrativa judicial, la sanción disciplinaria se hará presente sin importar de quien se trate, como hasta la fecha lo ha hecho el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
En lo
adelante la gestión está en nuestras manos. El éxito o el fracaso depende de
nosotros mismos; del compromiso institucional y de la entrega y sacrificio con
que nos entreguemos todos en nuestras funciones; sin individualismo; sin
principalía; sin protagonismo y actuando colectivamente de manera armónica, en
equipo y pensando sobre todas las cosas en la consolidación del Poder Judicial
dominicano. No podemos en lo adelante atribuirle responsabilidad o culpa a
otro. Como se dice en el lenguaje de algunos deportes: la pelota está en
nuestra cancha.
Finalizo
exhortándolos a actuar sin arrogancia, sin jactancia, sin egoísmo, sin
prepotencia, sin humillar a nadie. Actúen durante su desempeño con
humildad.
De mi
parte, asumo el compromiso de armonizar, como siempre lo he hecho en el seno de
la Suprema Corte de Justicia; así como cumplir fielmente con el voto de la ley.
Sin embargo, no les quepa duda alguna que no permitiré bajo ninguna
circunstancia que mientras presida el Consejo se vulnere el espíritu de la ley,
pues no estoy acostumbrado a transigir con los principios.
Es oportuno tomar en cuenta la temporalidad de nuestras funciones para que no nos embriaguemos con el néctar del Poder. Los pasados, presentes y futuros jueces de la Suprema Corte de Justicia merecen respeto, consideración y cortesía, pues exactamente al culminar el plazo de cinco años para los cuales fueron elegidos retornarán, en igualdad de condiciones a las mismas categorías de tribunales de donde proceden.
Les
recuerdo las palabras de Fernando Arturo de Meriño pronunciadas el 18 de
diciembre de 1865 en ocasión de la juramentación del Presidente Buenaventura
Báez, cuando siendo Presidente de la Asamblea Nacional, dijo: “…Vuestra
estrella se levanta sobre los horizontes de la República y se os llama a ocupar
la silla de la Primera Magistratura. Tan inesperado acontecimiento tiene aún
atónitos a muchos que lo contemplan…! Empero, yo que sólo debo hablaros el
lenguaje franco de la verdad, que he sido como vos aleccionado, en la escuela
del infortunio, en la que se estudian con provecho las raras vicisitudes de la
vida, no prescindiré de deciros que nos alucinéis por ellos; que en pueblos
como el nuestro, valiéndome de la expresión de un ilustre orador americano, tan
fácil es pasar del destierro al solio, como del solio a la barra del Senado”.
Gracias,
Dr. Jorge A. Subero Isa
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Y del Consejo del Poder Judicial
Santo Domingo, D.N., República Dominicana
7/marzo/2011
[1] Dobles Ovares, Víctor Alfonso, La Independencia Judicial en Costa
Rica, pág. 84.
[2] Idem.
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