viernes, 11 de abril de 2014

OTRO APORTE DE EDGAR BARNICHTA A LA BIBLIOGRAFIA JURÍDICA DOMINICANA



Cuando determinadas circunstancias ajenas constituyen para unos causas de doblegamiento, para otros no son más que causas eficientes motorizadoras de superación y de salvación de obstáculos. Los últimos son personas dotadas de una recia personalidad y de una voluntad férrea que se convierten en referentes obligados para los demás.

No recuerdo con certeza cuando fue mi alumno, pero puedo asegurar que lo fue en la década del 80 en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Desde el principio manifestó una pasión por sus estudios y su aprovechamiento no solamente se ponía de manifiesto en las evaluaciones regulares, sino también en su participación activa en la clase. Fue un buen alumno. Ya con el diploma de Licenciado en Derecho pasó algunos años dedicados en la entonces Secretaría de Estado de Finanzas donde descolló por su capacidad de trabajo, por su dedicación y sobre todas las cosas por el dominio que ya tenía del tema tributario. Esa experiencia, unida a sus estudios en el país y en el extranjero  lo catapultó como uno de los más calificados técnicos dominicanos en materia tributaria. Me refiero a Edgar Barnichta Geara.

Barnichta Geara es un autor prolífico que nos ha brindado la oportunidad de abrevar en sus obras, entre  las cuales debemos destacar Derecho Tributario Administrativo, Estudio del Código Tributario, Mora y Evasión Tributaria, Jurisprudencia Tributaria Dominicana, tomos I y II, Código Tributario, Impuestos y Exenciones, en diferentes ediciones, entre otras. Ahora presenta a la comunidad jurídica su obra “Jurisprudencia Constitucional Dominicana”, editada en el mes de marzo del presente 2014.

En esta época de nuestra historia donde se encuentra de moda la materia constitucional, una obra sobre esta, y más concretamente sobre jurisprudencia constitucional, constituye un atractivo agregado por la capacidad de exposición del autor, pues la jurisprudencia desde siempre ha constituido no solamente una importante fuente de derecho sino que lo mantiene vivo, actualizado y en consonancia con los tiempos que corresponden al momento cuando el juez tiene que decidir un asunto sometido a su consideración.

En su Presentación el autor nos dice: “Como garantía del cumplimiento de la Constitución están los tribunales; organismos descentralizados y autónomos del gobierno encargados de conocer sobre posibles violaciones a la Constitución y las leyes y de hacer respetar las normas jurídicas vigentes, aún por encima del propio gobierno. Son pues, los tribunales, quienes exigiendo una verdadera tutela judicial y el cumplimiento del debido proceso, constituyen los órganos que tienen la última palabra respecto a la constitucionalidad”.

Sobre la importancia de la obra el licenciado Barnichta Geara nos dice en otra parte de la Presentación lo siguiente: “Debido a la importancia de conocer sobre la constitucionalidad y las opiniones y decisiones de los tribunales en esta materia, esta obra recoge un breve análisis de la constitucionalidad en nuestro país, así como un índice alfabético de todas las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional durante el año 2012 y las sentencias que en materia de acción directa en inconstitucionalidad fueron dictadas por la Suprema Corte de Justicia durante el tiempo en que dicho tribunal conocía de esa acción. Finalmente se transcribe de manera íntegra la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, las disposiciones del Código Procesal Penal que se refieren al Habeas Corpus y la Ley sobre Habeas Data No. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal”.

“Jurisprudencia Constitucional Dominicana” está dividida en cuatro partes. La primera se refiere a la Introducción a la Constitucionalidad; la segunda, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; la tercera parte la dedica a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en Acción en Inconstitucionalidad, y la cuarta contiene Disposiciones Legislativas, entre las que se encuentran la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; Habeas Corpus. Código Procesal Penal; Habeas Data. Ley núm. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

El índice alfabético donde aparecen en forma de fichas referenciales las sentencias tanto del Tribunal Constitucional como las de la Suprema Corte de Justicia, así como su contenido, reflejan el trabajo enorme de observación y lectura realizado por el autor, pues para su elaboración ha tenido que leer y estudiar todas esas decisiones y colocarlas en el lugar correspondiente. Este índice es de una gran ayuda para la búsqueda del asunto que le interese al lector.

La jurisprudencia referida en “Jurisprudencia Constitucional Dominicana” contiene en su cuarta parte importantes disposiciones legislativas relacionadas directamente con los aspectos constitucionales, como  la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; las disposiciones del Código Procesal Penal relativas a los artículos del 381 al 392, relativas al Habeas Corpus; así como la Ley núm. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

No hay duda de que en nuestro país el tema de la constitucionalidad a partir de la introducción de la acción directa en inconstitucionalidad en la Constitución de 1994 encendió la chispa del interés por la materia, sin menoscabo de la labor desde siempre de todos los tribunales judiciales mediante el control difuso de la constitucionalidad. Sin embargo, ha sido con la Constitución de 2010 cuando el asunto ha alcanzado mayor relevancia y donde la protección de los derechos fundamentales ha sido verdaderamente un caldo de cultivo para la motorización de las acciones en inconstitucionalidad.

La obra a que nos referimos se une a otras relativas a la producción de nuestros tribunales constituyendo la jurisprudencia dominicana, como reflejo de la labor de nuestros tribunales. La misma debe estar presente como obra de consulta en todos los estudios profesionales de lso abogados y estudiantes y de todos los interesados en los asuntos constitucionales. Debemos felicitar al licenciado Edgar Barnitcha Geara por tan importante aportante. 

jueves, 3 de abril de 2014

EL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL: DE LA JOSÉ MARTÍ A LA RAMÓN CÁCERES.

(Otra historia para ser contada)

Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional


Al designarse en la madrugada del 3 de agosto de 1997 la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, por mandato expreso de lo dispuesto por la Constitución de la República del año 1994, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional se encontraba funcionando en el sótano de un edificio comercial ubicado en la calle José Martí esquina avenida 27 de Febrero, que asemejaba el subterráneo de un centro carcelario, cuyas condiciones deprimían a jueces, trabajadores y empleadores, pues, entre otras cosas había un puesto de venta de pollo frito cuyo olor penetraba inmisericordemente al local. Se había dotado el tribunal con una planta eléctrica que se encontraba más en estado de reparación que de funcionamiento y cuya adquisición fue debido, según el mismo me manifestó en una ocasión, al Dr. Rafael Alburquerque, a la sazón Secretario de Estado de Trabajo.

Sin embargo, es justo reconocer que ese traslado a la José Martí fue un paso de avance extraordinario para esa época debido a que antes ese mismo tribunal funcionaba en la avenida Pedro Livio Cedeño, Ensanche Luperón, donde anteriormente funcionaba el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional. Todavía recuerdo claramente la dramática foto publicada en un periódico local, que presentaba a una de las salas de audiencias del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional sesionando debajo de un árbol colocado al frente del antiguo Juzgado de Paz de Trabajo. Los abogados que ejercían la materia en esa época han de recordar las penurias y tardanzas en los procesos por la precariedad de espacio y funcionamiento defectuoso.

Cumpliendo con el mandato de garantizar "a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales", según dispone el XIII principio fundamental del Código de Trabajo, la Suprema Corte de Justicia como el órgano del Estado encargado de velar por el cumplimiento de ese mandato, en el año 1998 dotó al país de jueces especializados en la materia, lo que dio al traste con el anterior sistema de elección de jueces a quienes se les encargaba de administrar justicia, sin importar su preparación ni el área de su especialización, con el único interés de ubicarlos en una posición remunerada.

Sin embargo, a pesar de la excelente selección de los recursos humanos destinados a la jurisdicción de trabajo, le faltaba algo a la justicia para que fuera más digna y respetada. Era un atropello contra los magistrados mantenerlos en condiciones físicas deplorables.

No basta la calidad de los jueces, ni del personal de apoyo para que la justicia sea rápida y eficiente. Este es un elemento importante, pero no el único. Es necesario también que los magistrados estén dotados de la comodidad que le proporciona el hábitat en que se desenvuelven y la facilitación de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

A solicitud del magistrado Julio Aníbal Suárez, a quien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia había designado Coordinador para la jurisdicción de trabajo, asistimos juntos a visitar en la calle José Martí el referido juzgado de trabajo. Realmente las condiciones de funcionamiento eran deplorables. A las carencias de facilidades del lugar se unía el caótico tránsito de vehículos en la zona. Las condiciones en que funcionaba ese tribunal contrastaban con la Corte de Trabajo, la cual había sido objeto de un profundo cambio, pues el presidente Fernández había asumido, antes de la llegada de la entonces Suprema Corte de Justicia, la ubicación y modernización de la edificación de esa Corte, en la avenida Independencia.

Por esa razón, una de las primeras medidas de esa gestión fue buscar alternativas para la ubicación adecuada de los tribunales de trabajo en el Distrito Nacional, a fin de alojar a los magistrados y empleados con todo el confort y con la dignidad que merecían los administradores de justicia. ¡Era un reto importante que se nos presentaba!

Luego de evaluar las diferentes opciones que teníamos nos decidimos por aprovechar el edificio donde funcionaba (todavía lo hace) el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres, Ensanche La Fe, del Distrito Nacional, optando por construir encima de su estructura dos pisos adicionales. Se escogió ese lugar porque ofrecía buenas condiciones de acceso al público y la edificación ofrecía ventajas para el propósito que teníamos de alojar en él las salas requeridas, así como una pequeña sala de audiencia destinada al referimiento para el presidente del juzgado de trabajo.

La nueva edificación fue dotada de despachos individuales y salas con un sistema de climatización central, mobiliario y equipos nuevos como una manifestación del interés de la Suprema Corte de Justicia hacia la jurisdicción de trabajo.

Todo el edificio fue debidamente cableado para las computadoras y el establecimiento de una gran red, que se encargaría de suministrar la información necesaria contenida en una base de datos. En lo inmediato, se dispuso un sistema aleatorio computarizado mediante el cual el Presidente del Juzgado distribuiría los expedientes entre las diferentes salas, impidiendo de esa manera que éste se convierta en árbitro de determinar la sala que ha de asignarse para el conocimiento de un asunto.

Se aprovechó para rehabilitar físicamente el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional y la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, entidad esta última que si bien no pertenece al Poder Judicial el hecho de estar alojada en el mismo edificio nos obligaba moralmente a darle el mismo tratamiento que a nuestras dependencias.

La inauguración del edificio que aloja el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional tuvo lugar el 8 de abril de 1999, lo cual coincidió con la presencia de eminentes juristas que nos visitaban en ocasión del Seminario Internacional "El Derecho de Trabajo ante el Nuevo Milenio", con motivo del 75 aniversario del ingreso a la OIT de la República Dominicana.

Recordamos parte del discurso pronunciado en aquella ocasión donde expresamos “Disponiendo en la actualidad de la infraestructura tecnológica necesaria, como son nuestra base de datos y sus servidores,  nuestra página electrónica (home page), nuestro intranet, nuestro punto de información judicial y su tecnología touch screen, así como nuestro servicio automático de información telefónica, nuestra jurisprudencia en CD, entre otros, no le tememos a solucionar los problemas laborales que necesariamente han de presentarse en los próximos años a consecuencia del progreso, principalmente en la tecnología de información y la biotecnología, conjuntamente con lo que algunos llaman la "tecnoélites" causante de lo que se considera como una nueva revolución industrial en Gran Bretaña, comparable con la que transformó las vidas laborables y creó fortunas en los siglos XVIII y XIX”.

En ese entonces el propósito era dotar esa jurisdicción de las herramientas más avanzadas a fin de poder mejorar la administración de justicia en materia de trabajo en el Distrito Nacional.