lunes, 6 de febrero de 2012

FRAGMENTOS DE UN DISCURSO ESCRITO PARA UN DÍA DEL PODER JUDICIAL QUE NUNCA SE PRONUNCIÓ

-La Nueva Arquitectura Jurisdiccional del Estado Dominicano-

Primera Parte




Tal como había manifestado en un post anterior, en razón de la proximidad del 7 de enero de 2012, Día del Poder Judicial, desde mucho tiempo atrás a mi separación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que se hizo efectiva el 28 de diciembre próximo pasado, estaba preparando lo que sería el discurso de Presidente en ocasión de ese día. La presente entrega era la parte central de ese discurso, que quiero compartir con todos ustedes, dividiéndola en dos partes.
Imagen Wikimedia Commons


El tema es la consecuencia  de la conformación a finales del pasado año 2011 de los tribunales cuya designación correspondió al Consejo Nacional de la Magistratura,  es decir, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral, según las previsiones de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, sin lugar a dudas el libro más difundido en toda la historia de  nuestro país, y posiblemente el más leído en todos los tiempos.

La Constitución de la República removió las viejas estructuras que integraban el Estado Dominicano, conmocionando las instituciones políticas del país. Hoy más que nunca adquieren su verdadera dimensión las expresiones de Norberto Bobbio cuando nos dice: “Retomo mi vieja idea de que el Derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar el poder. El Estado despótico es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del poder; en el extremo opuesto está el Estado democrático, que es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del Derecho. Los antiguos, cuando exaltaban el gobierno de las leyes contraponiéndolo al gobierno de los hombres, pensaban en las leyes derivadas de la tradición o planteadas por los grandes legisladores. Hoy, cuando hablamos de gobierno de las leyes pensamos en primer lugar en las leyes fundamentales, que establecen no tanto lo que los gobernados deben hacer, sino la forma en que las leyes deben ser planteadas, y son normas que obligan a los mismos gobernantes más que a los ciudadanos: tenemos en mente un gobierno de las leyes a nivel superior, en el que los mismos legisladores son sometidos a normas ineludibles: un ordenamiento de este tipo solamente es posible si aquellos que ejercen los poderes en todos los niveles pueden ser controlados en últimas instancias por los detentadores originarios del poder último, los individuos específicos”. [El futuro de la democracia, Introducción a la primera edición, quinta reimpresión, 2008, pág. 18].

Es justo reconocer que para el año 2006, luego de haberse producido a lo interno del Poder Judicial profundas transformaciones que agotaron la Primera Ola de Reforma, se produjo si no un proceso de involución, sí una especie de ralentización de la reforma judicial, lo que nos motivó a que en el discurso del 7 de enero de 2007, en ocasión del Día del Poder Judicial, y posteriormente en un almuerzo auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), planteáramos lo que sería el mapa de la reforma judicial, con lo que se iniciaría la Segunda Ola de Reforma Judicial en la República Dominicana.

En ese sentido, se designaron y juramentaron comisiones compuestas por jueces que iniciaron trabajos para su implementación, que por una u otra razón ese proceso se quedó meramente en un proyecto.

Es con la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010 cuando se producen efectivamente  las grandes transformaciones de profundo impacto en todo lo que respecta al área jurisdiccional del Estado, pero de manera fundamental a lo interno del Poder Judicial, con la creación del Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno; la constitucionalización de la Escuela Nacional de la Judicatura y de la Carrera Judicial; la obligatoriedad de ser egresado de nuestra escuela judicial para ser designado juez de paz, con la sola excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Como iniciación al tema LA NUEVA ARQUITECTURA JURISDICCIONAL DEL ESTADO DOMINICANO es preciso decir que el pueblo dominicano constituye una nación y esa nación se encuentra organizada en un Estado libre e independiente cuyo nombre es República Dominicana. Pero no es un Estado cualquiera, es un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; que tiene por función esencial la protección efectiva de los derechos  de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos  de todos  y todas.

El Estado dominicano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, el cual se encuentra conformado por: 1) La porción terrestre  de la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina, cuyos límites son irreductibles y se encuentran fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes; y 3) Por el espacio aéreo sobre el territorio nacional, así como el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa.  Ese territorio es inalienable.

Para el gobierno y administración del Estado, así como para el ejercicio de la soberanía sobre todo el territorio nacional y sus habitantes,  existe en nuestro país la montesquieusteña división de los poderes, dividiéndose el territorio nacional así integrado, políticamente en:  

1. Distrito Nacional, que constitucionalmente corresponde a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, asiento del gobierno nacional. 


2. Regiones, que constituyen  la unidad básica para la articulación y la formulación de las políticas públicas en el territorio nacional, correspondiendo a la ley definir todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de ellas. 

3. Provincias, que son demarcaciones políticas intermedias en el territorio, las cuales se encuentran  divididas en: a) municipios,  b) distritos municipales,  c) secciones, y d) parajes; correspondiendo a la ley definir lo relativo a su composición, organización y funcionamiento, así como su número.

La anterior organización del territorio nacional se encuentra fundamentada sobre el principio de que la República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo  integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se encuentra conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

Dentro de las principales funciones del Estado se encuentra la función jurisdiccional, entendiendo por ella la atribución que la Constitución confiere a sus diferentes órganos para dirimir conflictos;  esa función se encuentra distribuida en tres órganos fundamentales, que son: el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, los cuales son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir que tenemos una división tripartita de la función jurisdiccional del Estado.

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