Dedico este post a todas
las madres, padres, abuelas, abuelos y demás familiares interesados en el
bienestar de los hijos, con el firme propósito de llamar la atención a un hecho
pernicioso, perverso y diabólico que puede afectar a la familia. Me estoy
refiriendo a la prostitución infantil, de cuyos daños físicos, morales y psicológicos
así como la revictimización derivada de ellos no escapa ningún abusado.
No condeno ni anatematizo a la prostituta,
condición que adquiere una mujer por ser la mayoría de las veces la única forma
de subsistir económicamente en un medio que le niega el derecho a vivir de otra
manera que no sea a través del uso, y en ocasiones el abuso, de su cuerpo. Durante
mi dilatado ejercicio primero como abogado, profesor universitario y finalmente
como juez he sido depositario de muchas confidencias, entre ellas, la de que esa
entrega del cuerpo no se practica por puro placer.
Uno como juez y también como abogado se entera
de muchos secretos, y se ve tentado a pensar como Derville, el abogado del
Coronel Chabert en la obra de Honoré de Balzac, aquel coronel que luego de haber sido dado por muerto en la
batalla de Eylau regresa y encuentra a su esposa casada con otro
hombre, cuando al final del cuento su abogado Derville, dirigiéndose a Godeschal le
dice:
“—¡Qué destino! exclamó Derville. Salido del
hospicio de niños, vuelve á morir al hospicio de ancianos, después de haber
ayudado en el intervalo á Napoleón a conquistar Egipto y Europa. ¿Sabe usted,
querido mío, repuso Derville después de una pausa, que existen en nuestra
sociedad tres seres, el sacerdote, el médico y el hombre de justicia que no
pueden estimar el mundo? Usan hábitos negros, sin duda porque llevan luto por
todas las virtudes y por todas las ilusiones. Pero el más desgraciado de los
tres es el procurador. Cuando el hombre va á buscar al sacerdote, lo hace
impulsado por el arrepentimiento, por los remordimientos por creencias que le
hacen interesante, que le engrandecen y que consuelan el alma del mediador,
cuya labor no deja de ser agradable, pues tiende á purificar, á reparar y á
reconciliar. Pero nosotros los abogados vemos siempre repetirse los mismos
malos sentimientos, sin que nada los corrija, y nuestros estudios son sumideros
que no es posible sanear. ¡Cuántas cosas no he aprendido yo ejerciendo mi
profesión! Yo he visto morir á un padre en un granero sin medio alguno de
subsistencia, abandonado por dos hijos a los que había dado cuarenta mil
francos de renta. Yo he visto quemar testamentos; yo he visto madres despojando
de lo suyo á sus hijos, maridos robando a sus mujeres y mujeres matando á sus
maridos, sirviéndose del amor que les inspiraban para volverles locos o
imbéciles, á fin de vivir en paz con un amante. He visto madres que daban todos
los gustos al hijo habido en el primer matrimonio, para acarrearle la muerte y
poder enriquecer al hijo del amor. No puedo decirle a usted todo lo que he
visto, pues he presenciado crímenes contra los cuales es impotente la justicia.
Todos los horrores que los novelistas creen inventar están siempre muy por
debajo de la verdad…”.
Mi sanción moral y ética va dirigida al prostituidor,
es decir a aquel que valiéndose de las miserias humanas y de otra índole de una
mujer la inducen a tal actividad. La prostituta es víctima, el prostituidor es
victimario. Por ahora, prefiero no referirme a otro tipo de prostituidor, como
el de conciencia, que tanto abunda en nuestro país.
Los medios de comunicación dominicanos nos
trajeron a principio de este año 2012 una información relativa al caso de Sahar
Gul, joven afgana de 15 años de edad, casada con un hombre del doble de su
edad, la cual fue sometida durante seis meses por parte de los familiares de su
esposo a torturas que consistieron en arrancamientos de las uñas en las manos y
señales de quemaduras en diversas partes del cuerpo, por negarse a
prostituirse.
A pesar de que no descarto que algo similar haya ocurrido o que esté
ocurriendo en la actualidad en
nuestro país, prefiero recurrir al caso de esa joven afgana solamente como un
leitmotiv. Es sabido que en la República Dominicana la práctica de la
prostitución entre adultos, como tal, no se encuentra prohibida por la ley. Sin embargo, no se
puede ser tan categórico en esa afirmación cuando se trata del prostituidor,
quien regularmente recurre al engaño, argucias o maniobras fraudulentas para
obtener sus propósitos.
Pero lo que me interesa en lo inmediato es
abordar, al menos superficialmente, lo relativo a la prostitución infantil
desde el punto de vista estrictamente legal, para lo cual acudo de manera
fundamental a la ley núm. 136-03, denominada Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que
constituye uno de los textos más avanzados relativos a la materia, y que si en
nuestro país no ha tenido el éxito esperado es pura y simplemente porque al ser
un Sistema jamás las autoridades correspondientes se han ocupado de que
funcione como tal.
Recurro en primer término a un concepto general
de lo que se entiende por prostitución de niños, niñas y adolescentes, para lo
cual es preciso que establezcamos la distinción entre esas diferentes
categorías de sujetos de derechos. Veamos: niño o niña es toda persona desde su
nacimiento hasta los 12 años, inclusive; mientras que adolescente es toda
persona desde los 13 años hasta la mayoría de edad, que en República Dominicana
es de 18 años. Esto significa, en otras palabras, que la línea divisoria entre
un niño o una niña y un adolescente es la edad de 13 años, y entre un
adolescente y un adulto es de 18 años, quien al alcanzar esta edad se convierte
en un ciudadano dominicano, a menos que antes esté casado o haya estado casado,
aunque no haya cumplido esa edad.
Establecida esa distinción es preciso decir que
la prostitución de niños, niñas y adolescentes es la utilización de cualquiera
de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución. Al período de vida a que se refiere esa prohibición
es a la edad comprendida desde la fecha de nacimiento de una persona hasta el
cumplimiento de los 18 años. Esta clase de prostitución se encuentra
expresamente prohibida por el artículo 25 del citado Código. Asociada a la
prostitución esa misma disposición legal prohíbe otros tipos de ilícitos contra
los niños, niñas o adolescentes, como son la comercialización y la utilización
en pornografía.
Se define la comercialización de niños, niñas y
adolescentes como todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una
persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra
retribución. A estos fines, se sanciona ofrecer, entregar o aceptar por
cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación
sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino
que denigre a la persona del niño, niña o adolescente.
Por otra parte la utilización en pornografía se
considera como la utilización de niños, niñas y adolescentes en toda
representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados
a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de
las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente
sexuales.
Independiente de cualquier otra sanción penal
que pudiera existir, quiero limitarme a las previstas en los artículos 409 y
410 del referido Código. El primero se refiere a la comercialización de niños,
niñas y adolescentes y sanciona a las personas o entidades que comercialicen
con ellos en cualquiera de las formas establecidas por la misma y serán
castigadas con penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salario
mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Es preciso decir que aunque el hecho no se consumare, su tentativa se castiga
como si el hecho se hubiese cometido.
Por su parte el artículo 410 sanciona bajo la
denominación explotación sexual comercial de niño, niña o adolescente, a las
personas, empresas o instituciones que utilicen a un niño, niña o adolescente
en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra
remuneración lo cual constituye explotación sexual comercial en la forma de
prostitución de niños, niñas y adolescentes, así como quienes ayuden, faciliten
o encubran a los que incurran en este delito y la sanción prevista es la pena
de reclusión de 3 a 10 años y multa de 10 a 30 salario mínimo establecido
oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Muchos pudieran preguntarse si un adolescente,
es decir la persona que se encuentra en la edad comprendida entre los 13 años y
la mayoría de edad puede ser sancionado por violación de los artículos
anteriormente mencionados. La respuesta la encontramos en el Párrafo del
artículo 223 del referido Código cuando dice que los niños y niñas menores
de 13 años, en ningún caso pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni
sancionados por autoridad alguna.
Por más que nuestra Constitución, las leyes
adjetivas y los convenios internacionales establezcan garantías y derechos a
favor de los niños, niñas y adolescentes, nadie, absolutamente nadie, está más
obligado que la propia familia a velar por la educación y la protección de ese
segmento de la sociedad dominicana, futuro indiscutible de la Patria.
Prostituir a un adulto es malo, pero prostituir
a un niño, niña o adolescente es peor, lo cual es mucho más grave en la medida
en que la persona afectada tenga menor edad. LA PROSTITUCION INFANTIL ES LA
CARA DEL DEMONIO.
Ay mi muy estimado sr. lo peor de todo es que todavía queda muchooo por ver. Nuestra República ha caido en un lugar extremadamente muyyy bajo, la falta de valores a mi juicio es la plaga mayor por la que estamos pasando, amén de lo que siempre nos hace falta y por lo que llevamos siglos exigiendo y en pie de guerra.
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