Fuente: Wikicommons
La
salud de la persona en nuestro país es un derecho humano de gran trascendencia
constitucional.
¿Qué es la salud? El Preámbulo de la Constitución
de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia
Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio
de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados,
entrando en vigencia el 7 de abril de 1948, nos ofrece una definición que no ha
sido modificada desde el año 1948, diciendo que: «La salud es un estado
de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.»[1]
La
Constitución dominicana del año 1955 consagró una importante disposición en
materia de derechos humanos cuando dispuso en su artículo 8 un enunciado, que
habría de mantenerse en su núcleo hasta la Constitución del año 2010, en el
sentido de que se «Se reconoce como finalidad principal del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona humana y la creación y
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con
el orden público, el bienestar un general y los derechos de todos».
En
lo relativo a la salud, agregaba, que para garantizar esos fines el Estado
continuaría el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda
persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la
enfermedad, la incapacidad y la vejez; prestará su protección y asistencia a
los ancianos, en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su
salud y se asegure su bienestar; velará por el mejoramiento de la alimentación,
la vivienda, los servicios sanitarios y las condiciones de higiene de los
establecimientos de trabajo; procurará los medios para la prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole,
así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
sus escasos recursos económicos así lo requieran.
No
hay dudas de que en materia de salud la Constitución del año 1955 significó un
gran avance, pues por lo menos establecía disposiciones claras y contundentes.
Sin embargo, la Constitución de 1963, comúnmente denominada la Constitución de
Juan Bosch, aunque no tomó el enunciado del artículo 8 de la Constitución de
1955, sobrepasó todas las expectativas en diferentes sectores de la sociedad
dominicana, y la salud no podía ser ajena a ese fenómeno y le dedicó la Sección
VI, disponiendo al respecto:
«Art. 50. —El Estado debe velar
por la conservación y protección de la salud del individuo y de la sociedad,
como uno de los derechos fundamentales de éstos.
Los indigentes y carentes de recursos suficientes
recibirán, en los centros de salud del Estado, tratamiento médico gratuito.
Art. 51. —Todos los asuntos atinentes a la salud
e higiene públicas estarán a cargo del Estado, el cual cuidará porque la
legislación sobre la materia esté dirigida a procurar el perfeccionamiento
físico y mental de los habitantes de la República.
Se declara de alto interés social la implantación
de la sanidad rural.
Art. 52. — Es deber básico del Estado velar
porque el pueblo disfrute de una alimentación nutritiva y abundante, obtenida a
bajo costo. A estos fines, el Estado actuará con la mayor eficacia para que, en
todo momento, los artículos de primera necesidad sean adquiridos a precios
equitativos.
Art. 53. — En determinados casos, cuando a la
baja de los precios de los artículos necesarios para la buena nutrición y el
bienestar del pueblo se oponga el interés fiscal del Estado, éste renunciará a
sus beneficios y tribulaciones en provecho de la salud del conglomerado.
Los precios de dichos artículos se reducirán en
la misma proporción en que opere la renuncia del Estado a sus beneficios y
tributaciones.
En la elaboración y puesta en vigor de las leyes
tributarias y aranceles de aduanas se tendrá en cuenta, especialmente, la norma
expuesta más arriba.
Art. 54. — El Estado combatirá los vicios
sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y
organizaciones internacionales.
Para la corrección y erradicación de tales
vicios, se crearan centros y organismos especializados».
De
esa Constitución de 1963 quiero destacar algunos puntos: a) la conservación y
protección de la salud es un derecho fundamental no solamente del individuo,
sino también de la sociedad; b) los indigentes y carentes de recursos suficientes
recibirán, en los centros de salud del Estado, tratamiento médico gratuito; c) los
asuntos relativos a la salud y a la higiene públicas corresponden al Estado,
quien cuidará para que la legislación sobre la materia procure el
perfeccionamiento físico y mental de los habitantes de la República; d) la
implantación de la sanidad rural es de alto interés social; e) es un deber
básico del Estado velar porque el pueblo disfrute de una alimentación nutritiva
y abundante, obtenida a bajo costo. A estos fines, el Estado actuará con la
mayor eficacia para que en todo momento, los artículos de primera necesidad
sean adquiridos a precios equitativos; f) cuando el interés fiscal del Estado
se oponga a la baja de los artículos necesarios para la buena nutrición y
bienestar del pueblo, el Estado renunciará a sus beneficios y tributaciones en
provecho de la salud del conglomerado, y los precios de dichos artículos se
reducirán en la misma proporción en que opere la renuncia del Estado a esos
beneficios y tributaciones; g) las leyes tributarias y aranceles de aduanas
tendrán en cuenta la norma establecida en la letra anterior; h) los vicios
sociales fueron parte del problema de salud, por lo que se estableció que se
combatirán con medidas adecuadas y el auxilio de las convenciones y
organizaciones internacionales, para lo cual se crearán centros y organismos
especializados.
Dado lo efímero de la vigencia de la Constitución
de 1963 (abril-septiembre, 1963) sus disposiciones se convirtieron en un ideal,
que se mantuvieron subyacentes en la conciencia nacional por mucho tiempo.
La Constitución de 1966 retomó el enunciado del
artículo 8 de la Constitución de la República de 1955, manteniéndose invariable
durante las constitucionales de los años 1994 y 2002, y para garantizar sus
fines dispuso lo siguiente:
«… 17. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue
a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la
incapacidad y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos,
en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se
asegure su bienestar. El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los
pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea
posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará
los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y
endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo
requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y con
el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la
corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos
especializados».
Al amparo de ese artículo 8 se dictaron la mayoría
de las leyes y otras disposiciones legales y reglamentarias relativas al
régimen de la salud en nuestro país.
Ese artículo 8 y su numeral 17, que como dije
anteriormente, sobrevivieron a las constituciones de 1994 y 2002, fueron
sustituidos en bloque por el artículo 61 de la Constitución de la República
proclamada el 26 de enero de 2010, que expresa lo siguiente:
«Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud
integral. En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la
salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el
saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y
tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de
calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la
requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y
políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la
población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y
asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales
con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las
organizaciones internacionales».
Como he anunciado más arriba, cualquier disposición
legal, reglamentaria, administrativa o de cualquier índole que se dictare sobre
la salud en la República Dominicana tiene que ajustarse al texto del citado
artículo 61. Esta disposición no se conforma con consagrar la definición que
sobre salud nos ofrece la OMS, sino que trata de salud integral.
A fin de no entrar en disquisiciones sobre lo que
se entiende por salud integral, aunque reconozco que se han ofrecido muchas
aceptables y aceptadas, prefiero acudir al propio artículo 61 a fin de
determinar el concepto de salud integral y los elementos que lo componen.
Al tenor de lo que dispone el precitado artículo 61
de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, la salud
integral debe comprender:
Ø
La protección de la salud de todas las personas;
Ø
El acceso de agua potable;
Ø
El mejoramiento de la alimentación;
Ø
Los servicios sanitarios;
Ø
Las condiciones higiénicas;
Ø
El saneamiento ambiental;
Ø
La prevención y tratamiento de todas las enfermedades;
Ø
El acceso a medicamentos de calidad;
Ø
Asistencia médica y hospitalaria a quienes la requieran;
Ø
La protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables;
Ø
El ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de
menores ingresos;
Ø
El combate de los vicios sociales;
Pero debemos agregar que siendo la salud un
servicio, el mismo debe prestarse de conformidad con lo previsto por el
artículo 53 de la propia Constitución, que dispone:
«Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda
persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características
de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas
por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley».
Pero además, el derecho que tiene el enfermo de que
se le requiera su consentimiento, aceptación o asentimiento adquiere en la
República Dominicana una dimensión que traspasa los límites de la ley pura y simple,
y penetra en el ámbito de la Constitución de la República. Es así como su
artículo 42, numeral 3 dispone lo siguiente:
«Artículo
42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.
Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las
mismas. En consecuencia:
…3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento
previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas
y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos
médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida».
Este artículo en su parte capital consagra el
derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica,
moral y vivir sin violencia, para lo cual tienen la protección del Estado en
casos de amenaza, riesgo o violación.
El numeral 3 de ese artículo contiene una
prohibición expresa que impide que una persona pueda ser sometida sin
consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las
normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Lo que está
prohibido es que una persona pueda ser sometida sin su consentimiento a
experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y
bioéticas internacionalmente reconocidas. De donde parecería ser por argumento
análogo, que si esos experimentos y procedimientos se ajustan a las normas
científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas, entonces no se requiere
del consentimiento.
Sin embargo, la segunda parte de ese numeral 3 no
deja dudas en cuanto a la exigencia del consentimiento para la realización de
exámenes o procedimientos médicos. La
única excepción en cuanto al consentimiento se encuentra en el caso de que la
vida de la persona esté en peligro. Considero que ese consentimiento debe
existir aun en los casos en que los exámenes o procedimientos médicos se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Se establece que hay una diferencia entre los
experimentos y procedimientos que no requieren del consentimiento cuando se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas, y los exámenes o procedimientos
médicos, que siempre requieren del consentimiento de la persona.
Como se observa, el concepto de salud integral
tiene un carácter transversal en toda nuestra legislación, por lo que al
momento de abordase debe tomarse en consideración todo nuestro entramado legal.
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