martes, 25 de marzo de 2014

EL TRASLADO DE LOS TRIBUNALES DE TRÁNSITO DEL HUACALITO A AMET

(Breve historia de una larga penuria)



El problema del congestionamiento de expedientes y la dilación de los procedimientos en los tribunales penales, y de manera especial en los juzgados de paz ordinarios a consecuencia de la cantidad de accidentes de tránsito y de las contravenciones establecidas en la ley núm. 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, ha conducido a la autoridad dominicana a buscar soluciones a esa situación. Hubo una época, hace muchos años, que se ensayó que los tribunales penales del Distrito Nacional celebraran audiencias de noche para acelerar esos procesos, pero el problema seguía agravándose cada vez más al paso en que el país iba incrementando su parque vehicular y su consecuencia necesaria la violación a la ley de tránsito.

En la práctica se presentaba una situación bastante enojosa para el conductor de un vehículo de motor cuando era detenido por un agente de la Policía Nacional bajo el alegato de que había violado la ley referida ley 241, pues infracciones con tan poca trascendencia como era no tener la revista o la licencia al día, o no tener triángulos reflexivos, botiquín o una linterna en el vehículo conducido conllevaba la detención del conductor y su conducción a un destacamento policial, salvo, caso muy frecuente, en que hubiese un “acuerdo con el agente policial”. Si el conductor era apresado un viernes en la tarde o en la noche permanecía detenido hasta el lunes cuando era conducido al juzgado de paz, si se trataba de las infracciones mencionadas más arriba. Como una posible solución se aprobó la ley núm. 585, del 5 de abril  de 1977.

El fin perseguido era realmente descargar a los juzgados de paz ordinarios, que en nuestro ordenamiento procesal tenían, y siguen teniendo, una fuerte carga competencial. Pero además, no se consideraba justo que una persona por haber sido sorprendido conduciendo su vehículo con la revista vencida permaneciera detenida hasta tanto pagara la multa o fuese juzgado por el juzgado de paz ordinario.

Con el propósito de que los juzgados de paz especiales de tránsito cumplieran su objetivo se organizó un sistema para que esos tribunales permanecieran abiertos en sus labores las veinticuatro horas al día, todos los días, incluyendo las vacaciones judiciales durante el período navideño y de Semana Santa, que estuvieron vigentes en nuestro país hasta la promulgación en el año 1998 de la Ley de Carrera Judicial. Para cumplir con ese cometido se dispuso que un personal laborara en tres turnos todos los días, aunque con los años esa práctica despareció y los jueces y demás miembros establecieron otro sistema de trabajo, que no era el perseguido por la ley. En algunos lugares, como en el Distrito Nacional, esos juzgados de paz, se denominaban Grupo I, Grupo II y Grupo III, y todos funcionaban en el mismo local, pero con personal diferente.

Que recordemos esos tribunales se inauguraron en el Distrito Nacional, ubicándose, creo que en la calle Caonabo o Lea de Castro, Gazue, pasando luego a la calle José Gabriel García, esquina Las Carreras, Ciudad Nueva, de donde pasaron al séptimo piso del edificio conocido como El Huacalito, que hoy es la sede central de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

En el Huacalito compartieron espacios con otras instituciones públicas como Pasaportes, Cédula y otras. Si en los dos primeros lugares funcionaban precariamente, en el último la situación era deprimente, pues la falta de espacio, la incomodidad, el calor, la inseguridad, el hacinamiento, pero sobre todas las cosas, el ascensor para llegar al séptimo piso normalmente no funcionaba y cuando lo hacía el ascensorista advertía a los usuarios que hacía mucho que no se le daba mantenimiento y que recomendaba que subieran por las escaleras.

A  la llegada de  la  Suprema Corte de Justicia designada el 3 de agosto de 1997 la situación de Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, se encontraba vigente la Ley núm. 585, del 5 de abril de 1977, que en cuanto al Distrito Nacional disponía que en adición a los juzgados de paz existentes en el Distrito Nacional, se creaba uno que se denominaría juzgado de Paz Especial de Tránsito, con competencia para conocer exclusivamente de las violaciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, salvo lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la misma, así como de las ordenanzas y resoluciones dictadas en materia de tránsito por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y que hasta esa fecha eran de la competencia de los Juzgados de Paz Ordinarios.

En razón de que dicha ley establecía que los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito laborarían de manera ininterrumpida de lunes a domingo, inclusive durante las 24 horas diarias, en el Distrito Nacional se habilitaron tres turnos diarios, para darle cumplimiento a lo dispuesto por dicha ley, pues solamente existía un solo local, que como hemos dicho anteriormente, se encontraba ubicado en el séptimo piso del edificio que popularmente se denominaba El Huacalito, como hemos dicho y que hoy es la sede central de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. El asunto era bastante complicado, pues al haber un solo local se compartía el mismo para los tres turnos, con el mismo mobiliario, oficinas, etc. pero los expedientes se archivaban según el turno correspondiente, debiendo el Secretario de cada turno custodiar los expedientes a su cargo.

Con la designación en agosto de 1997 de la Suprema Corte de Justicia surgió la idea de trasladar de El Huacalito esos tribunales especializados en tránsito, pero el Poder Judicial de entonces no disponía de recursos económicos para cumplir con ese propósito, ni tampoco el gobierno central había manifestado mayor interés en el asunto.

Pero, una mañana recibimos una visita del Ing. Hamlet Hermann, primer director de la Administración Metropolitana de Transporte (AMET), quien nos ofrecía una parte del primer piso del edificio que ocupaba en el Expreso V Centenario. El propósito del Ing. Hermann era que conjuntamente con el Poder Judicial se estableciera una efectiva estructura y plataforma informática que permitiera no solamente un mayor y mejor control del tránsito, sino también mecanismo de control en cuanto a las sanciones y una base de datos a tales fines. La oferta fue evaluada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y se aceptó,  pues ella incluía el suministro permanente de energía eléctrica proveída por ellos, pues disponían de planta de emergencia, y que compartiríamos los gastos de combustibles, y a pesar de que no disponíamos de recursos económicos no nos amilanamos y comenzamos a realizar los estudios de lugar. Tiempo después dotamos dicho espacio de varias salas de audiencias y facilidades para que los tres grupos en que estaba dividido el tribunal funcionaran sin mayores inconvenientes. Se destinó un espacio físico para alojar un servidor para el centro de cómputo, pues la idea era interconectar el centro de cómputo de AMET con el del Poder Judicial.

Luego de realizadas las adaptaciones de lugar y dotando todo el local de un sistema de climatización,  modernas computadoras y personal reentrenado, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional fue inaugurado en el año 1998, permaneciendo en la actualidad en ese mismo lugar.

Es de justicia reconocer que la idea de trasladar dicho tribunal de su local de El Huacalito al local que ocupa fue del Ing. Hamlet Hermman.

En el año 1999, en razón de que mediante la la ley  114-99 de fecha 10 de noviembre del 1999, se le atribuyó competencia exclusiva al Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional para conocer de las violaciones a Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos, ocurrida en el Distrito Nacional, despojándose de esa facultad a las diez Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a los ocho juzgados de paz existentes, se incrementó considerablemente la carga de ese tribunal en el Distrito Nacional.

La ley 114-99 nos forzó a ampliar las instalaciones del juzgado de paz especial de tránsito del Distrito Nacional, y así ocupar toda la primera planta, lo cual no fue posible en la primera ocasión debido a que una parte importante se encontraba ocupado por una oficina del gobierno central, creemos que el Plan Social de la Presidencia, y luego de esta oficina ser trasladada hicimos las gestiones de lugar y por disposición del presidente  Fernández nos fue entregado todo ese espacio, el cual permaneció desocupado, aunque en nuestro poder hasta que termináramos los planos y estudios y obtuviésemos los recursos económicos para su adaptación.

Ese último espacio que nos fue concedido en el gobierno del presidente Fernández fue inconsultamente ocupado precariamente durante los primeros días del gobierno del presidente Hipólito Mejía, pues un funcionario cuyo nombre no recuerdo, decidió inconsultamente hacerlo con el alegato de que estaba desocupado, no obstante tener un letrero que decía pertenece al Poder Judicial. Inmediatamente llamamos por teléfono al Lic. Sergio Grullón, Secretario de Estado de  la Presidencia, quien desautorizó dicha ocupación y nos permitió readquirir ese espacio, lo que permitió que toda la planta baja del conocido edificio de AMET  se encuentre ocupado por dicho tribunal. Terminados los trabajos de remodelación,  adaptación y reordenamiento del espacio físico instalamos dos salas de audiencias adicionales y habilitamos un área para detención correspondiente a Policía de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) para un mejor funcionamiento. El acto de inauguración se de las nuevas instalaciones fue realizado el 31 de agosto de 2001.

La última gran transformación institucional  de que fue objeto el juzgado de paz especial de tránsito del Distrito Nacional fue a consecuencia de la promulgación del Código Procesal Penal, mediante  la ley núm. 76-02, cuya fecha de vigencia era el 27 de septiembre de 2004, dado el cambio que ameritaba introducir en ese tribunal a consecuencia de esa nueva normativa. ¡Esa es otra historia que algún día habrá que contar!

Debemos  confesar que al estar en el mismo edificio que ocupa la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) al principio había una gran confusión entre la ciudadanía e incluso algunos medios de comunicación entendían que esos tribunales eran de la AMET. Pero la generosa oferta del Ing. Hermann en ese momento no podía ser rechazada. 

lunes, 17 de marzo de 2014

CÉSAR BARRIENTOS: OTRA VOZ DE LA JUSTICIA QUE SE CALLA


Quien me lo presentó se fue primero. Ambos no están con nosotros, pero han dejado sus huellas imperecederas en el suelo de la justicia latinoamericana. El presentador se lo llevó forzosamente enero de 2013 mientras el presentado aparentemente decidió abordar voluntariamente la parca que lo ha conducido a la eternidad.

Fue en ocasión de una reunión de presidentes de cortes de justicia de Centroamérica y Panamá celebrada en Managua, Nicaragua,  hace ya varios años, cuando Luis Paulino Mora Mora, a la sazón Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, me presentó al guatemalteco César Crisóstomo Barrientos Pellecer, más o menos con las palabras “mi hermano, te presento a uno de los juristas más talentosos que tenemos en la región latinoamericana”. Esa presentación fue suficiente para que desde entonces estableciéramos una relación de amistad que perduró hasta su muerte ocurrida el pasado 2 de marzo.

César Barrientos fue uno de los grandes propulsores de la reforma procesal penal que se inició en América Latina por los años ochenta. Fue un consultor en cuyo papel recorrió muchos países, llevando sus conocimientos y esparciéndolos por gran parte de nuestra región. Pero por esas cosas de la vida, ocupando la presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, recurrió varias veces a nosotros para que el Poder Judicial dominicano cooperara con la reforma procesal de su país, para lo cual visitó varias veces nuestro país y enviamos técnicos al hermano país de Guatemala para ofrecer la experiencia dominicana principalmente en el área de evaluación de desempeño de los jueces y de carrera judicial.

En el año 2001 César escribió un libro con el título “Poder judicial y estado de derecho” donde plasma su profundo sentimiento reformador en cuanto a la justicia procesal y otros temas de la administración de justicia. La presentación de esa obra correspondió a Luis Paulino Mora Mora, quien dijo al respecto: “Debemos procurar, como señala y propone Barrientos, una serie de reformas que permitan que la administración de justicia se constituya en un efectivo mecanismo de defensa de las instituciones democráticas y en consecuencia del ciudadano. Se deben superar los problemas que se presentan en la actualidad, para que el judicial, en vez de ser visualizado como un obstáculo al desarrollo económico de los pueblos y al cambio social, se le tenga como importante medio que los propicia”.

El entonces vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia, José Eduardo Gauggel Rivas, refiriéndose a esa obra nos dice en el Prólogo  que él plantea una realidad y lanza un reto; el mismo reto que él aceptó desde hace mucho tiempo haciéndolo parte de su experiencia vivencial y uno de sus quehaceres fundamentales. Más adelante dice: “La lectura de la obra de Barrientos es un recorrido biográfico por los laberintos de la crisis que vive la democracia en los países centroamericanos, pasando por los débiles ejes de la institucionalidad del poder judicial; recordándonos que en estas tierras, y para estos pueblos, dignos siempre de mejor suerte, la lucha por la justicia y la democracia tiene, y ha tenido la exasperante características de la leyenda de Sísifo”.

En la parte relativa a El fin de las penas, Barrientos nos dice: “Es comprensible el dolor, el odio, la ira y la reclamación de venganza de las víctimas directas; es admirable el valor con que exigen justicia y en mucho sus reclamaciones son factor de lucha contra la impunidad y han provocado mejoras del sector judicial. Por otra parte, es natural la afectación que hechos criminales nos causan a todos y hasta el miedo y la frustración que generan y justificada la reclamación social de mayor severidad en la aplicación de las penas. Pero la pena penal, aunque implica un mal al que se le imponen y constituya una especie de compensación por el daño cometido, no se establece en un Estado democrático en calidad de venganza, como sí lo hacía la ley del talión al reclamar ojo por ojo”.[1]

César Barrientos decía que el estado debe defenderse con éxito y contundencia del delito y abrir espacios efectivos de participación en el proceso penal a la víctima; pero que el principal instrumento para enfrentar la delincuencia no está en las penas, de ser así habría que pensar en hacer y llenar muchas cárceles. Entendía que los castigos desmedidos, la persecución penal fuera del marco constitucional, las reacciones meramente represivas y la misma pena de muerte no producen, según la experiencia de las naciones, los efectos esperados de disminución de delitos, incluso hay delitos tan graves que cualquier pena que se imponga parecerá siempre corta.  Es así como él refería el caso de que en el año 356 antes de Jesucristo, los efesios condenaron a muerte por suplicio a Eróstratos por incendiar el tempo de Artemisa y prohibieron, bajo la misma pena, pronunciar el nombre del criminal. De nada sirvió, es más, desde entonces la actitud de cometer delitos para alcanzar notoriedad se llama erostratismo.

Su posición sobre el aumento de las penas y de la pena de muerte fue una constante durante toda su vida. El hecho de que la Sala Penal, que presidía, revocara en Guatemala más de 53 sentencias de muertes, por haberse violado el debido proceso e imponiendo en cambio la pena máxima de cárcel de 50 años de prisión, refleja claramente su posición al respecto. Por eso no es de sorprender cuando nos dice que la ciencia penal ha mantenido que no se trata de responder con penas crueles, atroces o infamantes sino de recurrir a medidas legales para reducir la capacidad de delinquir del condenado y buscar que cuando recupere su libertad viva alejado del delito. Con frecuencia citaba a Montesquieu cuando decía que cuando se impuso la pena de la rueda a los asaltantes de camino en el siglo XVII no disminuyó los robos pero sí aumentó las muertes de las víctimas.

Con una convicción tan acendrada sobre la pena de muerte sostenida desde antes de ocupar una posición en la Corte Suprema de Justicia, constituía una tentación posible afirmar que llegada la ocasión haría prevalecer ese sentimiento en favor de la vida. La sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), anulando la sentencia que condenaba a Fermín Ramírez y Ronaldo Ernesto Raxcacoj Reyes y ordenara una nueva pena,  le sirvió de caldo de cultivo para ejercer toda su autoridad para anular decisiones que pronunciaban la privación de la vida. Su posición era: "Lamentamos el dolor de las víctimas sobre el hecho ocurrido, pero el Derecho Penal debe de cumplirse".

Para justificar la supremacía de las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) sobre las jurisdicciones nacionales  decía: “La justicia universal está por encima de la justicia nacional; en ella se somete la soberanía nacional. No se puede hacer nada en contra de lo mandado por organismos internacionales".

Con César Barrientos discutimos muchas veces el tema de las garantías individuales y del problema que se puede presentar cuando los jueces caen en el hipergarantismo como una consecuencia de que los jueces en ocasiones desconozcan el interés de la sociedad. Sin embargo, siempre decía que había que buscar el equilibrio necesario y someterse al debido proceso. Pero que en todo caso era preferible un juez con un alto sentido garantista a un juez arbitrario.

Tenía César una idea muy definida sobre el papel de los tribunales y de los jueces. Decía de los primeros que era preciso resaltar que son el instrumento racional, pacificador y coactivo con que cuenta la democracia para mantener y profundizar la convivencia creativa y avanzar establemente hacia formas elevadas de vida. Tampoco puede despreciarse la comprobación histórica de que, no pocas veces, quienes argumentan que las libertades y derechos humanos son demasiado elevados para pueblos que consideran no saben gobernarse, son lo que bajo la excusa de orden reclaman para sí las ventajas del poder absoluto y derechos para ejercerlo.

En cuanto a los jueces, afirmaba que la función y responsabilidad del juzgador consiste en determinar la norma más justa y adecuada al caso concreto que conoce, lo cual no significa estructurar su respuesta exclusivamente con la ley; puede recurrir también a la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, la equidad, los principios generales del Derecho. Los tiempos de la interpretación estrecha, estricta y limitada de la ley, de la dura lex sed lex, de la esclavitud del juez al texto de la ley ya pasaron.

En términos muy concluyente decía que la independencia judicial consiste en que el juez no es empleado o subalterno de nadie, tampoco recibe órdenes o instrucciones sobre cómo conducir, resolver o interpretar u proceso. Tampoco resuelve los casos de acuerdo con sus ideas, sentimientos o inclinaciones personales.

Los medios de comunicación de su país nos recuerdan la posición mantenida por el magistrado amigo fallecido en ocasión de una imputación que condujo a juicio a su hijo de igual nombre cuando manifestó: “Soy un padre y me preocupa lo que pasa —con mi hijo César Barrientos Aguirre—, pero también soy un funcionario judicial, y creo y respeto la independencia de los jueces. La decisión queda en manos de la justicia de nuestro país”.[2] 

Mantuvo hasta el final su posición de que La justicia universal está por encima de la justicia nacional; en ella se somete la soberanía nacional. No se puede hacer nada en contra de lo mandado por organismos internacionales".

Barrientos formaba, conjuntamente con Julio Maier, Alberto Bínder, Eugenio Rául Zaffaroni, Luis Paulino Mora Mora, René Hernández Valiente, Rodolfo Vigo, Fernando de la Rúa, a pesar de sus problemas políticos en su país, y otros, un verdadero grupo de reformadores  del proceso penal latinoamericano. 

lunes, 10 de marzo de 2014

EL PAPEL DE REPÚBLICA DOMINICANA EN EL NACIMIENTO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL RENACIMIENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMERICA

V Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional - Chile


En razón de que próximamente se  celebrará en nuestro país la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, lo cual elevará a la República Dominicana en capital de la justicia constitucional iberoamericana, resulta importante recordar el papel jugado por el Poder Judicial que nos correspondió dirigir durante el período 1997-2011, en el proceso de nacimiento de esa conferencia y el renacimiento de la justicia constitucional en Iberoamérica.

Sin embargo, es preciso que se conozca previamente que desde el año 1997 nuestro Poder Judicial ha tenido una activa participación en el ámbito de las relaciones internacionales que motorizaron la visita a nuestro país de todos los presidentes de las cortes supremas y tribunales supremos de justicia de Iberoamérica y de manera muy especial en el año 2004 del Primer Presidente de la Corte de Casación francesa, Guy Canivet; del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Consejo Judicial  del Reino de España, Francisco José Hernando Santiago, y en el 2008, en ocasión de la celebración del Encuentro Ruso-Centroamericano, la visita del Presidente de la Corte Suprema de la Federación de Rusia, Vyacheslav M. Lebedev.

Además, la contribución de ese poder del Estado es incuestionable al considerarse su afiliación a las principales organizaciones mundiales relacionadas con la justicia, como son: Cumbre Judicial Iberoamericana, teniendo nuestra primera participación en el año 1998; Consejo Judicial Centroamericano, Órgano del Sistema de Integración Judicial Centroamericana (SIJCA). Pertenecemos a este desde la firma del “Acuerdo de Asociación entre el Sistema de la Integración Centroamericana y la República Dominicana” el 10 de diciembre de 2003; Conferencia Mundial de Justicia Constitucional. Participamos de esta asociación desde sus inicios en el año 2009 como miembros fundadores; Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho o Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Pertenecemos a este organismo desde el año 2009; Asociación de los Tribunales Superiores de Casación de los países que comparten el uso del Francés (AHJUCAF en sus siglas en francés). Pertenecemos a esta asociación desde el año 2010. Como nota importante es preciso destacar que República Dominicana es el único país de habla hispana que pertenece a esa Asociación, siendo en consecuencia el Poder Judicial dominicano incorporado a la Organización Internacional de la Francofonia.

Pero en lo relativo al tema que encabeza este post lo más importante fue nuestra participación en el nacimiento de la Conferencia  Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)así como en el renacimiento de la justicia constitucional en Iberoamérica. Esa conferencia es una  organización que se basa en el diálogo, la colaboración y la cooperación para reforzar los sistemas constitucionales, consolidando los postulados compartidos y el perfeccionamiento de los sistemas con el fin último de dar respuesta a las exigencias crecientes de las ciudadanías en el ámbito de la justicia constitucional.

Previamente a la aprobación de sus Estatutos se habían celebrado tres reuniones, en Lisboa, del 10 al 12 de octubre de 1995[1]; Madrid 1998[2], del 27 al 30 de enero de 1998; Guatemala 1999[3], del 22 al 27 de noviembre de 1999. Estas conferencias fueron denominadas I, II y III Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, España y Portugal, respectivamente. Desde el año 1999 hasta el año 2005 no se organizaron otras conferencias de esa naturaleza, aunque la Fundación Konrad Adenauer había celebrado eventos con una dimensión mayor cubriendo gran parte del Viejo Continente. O sea que a nivel de Iberoamérica hubo una especie de receso en cuanto a la celebración de jornadas de justicia constitucional.

Es en Sevilla, España, donde se retoma celebrar encuentros de justicia constitucional a nivel de la región iberoamericana,  y de programarlos y dotarlos de unos estatutos, cuya X (décima versión) se realizará, como hemos dicho, en nuestro país en este mes de marzo.

Vale la pena comentar algunos episodios interesantes que culminaron con lo que hoy se conoce como Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC), y en cuya formación el Poder Judicial dominicano jugó un papel preponderante, pues fue un acontecimiento ocurrido aquí el que le dio origen.

En retrospectiva. En los primeros meses del año 2004 recibí una llamada desde México de Rudolf Huber, director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, persona a quien había conocido años antes en una actividad de justicia constitucional en Granada, Nicaragua, con la finalidad de que la Suprema Corte de Justicia de nuestro país sirviera de anfitriona para organizar unas jornadas de justicia constitucional. Luego de las aprobaciones correspondientes fijamos la fecha para inaugurar el 2 de noviembre de 2004 el XI Encuentro de los Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, el cual culminó con gran éxito de asistencia de los convocados  y de resultados positivos en cuanto a la justicia constitucional. Solamente se invitaron para ese encuentro a los titulares de los tribunales y salas constitucionales de América Latina, no así a los países de Europa, como la Fundación Konrad Adenauer había hecho en años anteriores.

Antes de la celebración del referido encuentro de justicia constitucional latinoamericano visité en el mes de septiembre, aceptando una invitación especial que me formulara el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder General del Poder Judicial de España, Dr. Francisco José Hernando Santiago, para la apertura del año judicial. Allí me presentaron a la magistrada María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional de ese país, quien en torno muy poco amable me manifestó que tenía conocimiento de que en Santo Domingo se iba a celebrar en noviembre de ese mismo año un encuentro de justicia constitucional y que el Tribunal Constitucional no había sido invitado no obstante haber participado en todos los eventos anteriores relativos al tema. Le dije a la Dra. Casas que las invitaciones las había cursado la Konrad Adenauer y que nosotros solamente éramos anfitriones y se había limitado a América Latina, tal como indicaba el nombre del encuentro.

De ese primer encuentro nació entre nosotros una gran amistad, y durante la recepción y el almuerzo compartimos como viejos amigos, manifestándome su interés en participar en ese encuentro. Le prometí hacer las gestiones de lugar, lo cual hice desde que regresé al país para lo cual contacté a Huber, quien me manifestó que solo era un evento para la región; que no era posible la participación española, lo cual puse en conocimiento inmediatamente de mi nueva amiga.

Tiempo después me llama María Emilia Casas por teléfono para pedirme colaboración para convencer a nuestros colegas de América Latina que asistieran a la reanudación de los encuentros organizados por la Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, España y Portugal, que ella quería celebrar en Sevilla, España, el 20 de octubre de 2005. Movilizamos nuestros amigos y todos confirmaron la participación en ese encuentro de Sevilla.

Poco tiempo después correspondiendo a una invitación que la Presidenta del Tribunal Constitucional de España, la Dra. Casas, me hiciera para participar en la celebración el 12 de julio de 2005 de los XXV años de la constitución de ese tribunal, celebrada en su sede de Madrid, terminamos de afinar los trámites finales del evento de Sevilla que celebraríamos en el mes de octubre de ese mismo año. Las actividades relativas al XXV aniversario del Tribunal Constitucional fueron revestidas de la solemnidad requerida y la presencia de su Alteza Real y la reina denotaron la trascendencia histórica del evento.[4]

Llegada la fecha pautada para la convocatoria a Sevilla nos trasladamos a Madrid, donde se dio inicio a las actividades previas al encuentro de la región andaluza. Las diferentes delegaciones fueron recibidas por el Su Majestad Juan Carlos de Borbón en el Palacio de la Zarzuela[5].

Una vez en Sevilla, en el marco de los actos conmemorativos del XXV Aniversario de la constitución del Tribunal Constitucional se celebró allí durante los días 19, 20 y 21 de octubre la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, continuación de las Conferencias de Lisboa (1995), Madrid (1998) y Guatemala (1999). Llamo la atención que al mismo tiempo que se aprobó la preparación de un proyecto de Estatutos se le cambió el nombre a la conferencia, pasando de Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, España y Portugal a  denominarse Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC). Se pronunciaron los discursos de rigor, tanto de la Presidenta del Tribunal Constitucional, como del Presidente de la Junta de Andalucía y de la Presidenta del Parlamento de la Junta de Andalucía. En esta conferencia se escogió Chile como sede la próxima Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, que sumando las anteriores sería la V conferencia.[6] Los asistentes a ese encuentro nos escogieron para pronunciar las palabras finales y dar las gracias a nombre de todos los invitados internacionales.

En Santiago de Chile fue celebrada la V Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) donde, tras las reuniones celebradas en Lisboa (1995), Madrid (1998) y Antigua (1999) y en cumplimiento de la Declaración de la Conferencia de Sevilla del 21 de octubre de 2005,  fueron aprobados y suscritos el 28 de octubre de 2006 sus Estatutos, entre cuyos firmantes figura la República Dominicana.[7]

Luego de Chile, vino la VI, en Cartagena de Indias, Colombia; la VII, en Mérida, México; la VIII, en Managua, Nicaragua; la IX, en Cádiz, España, país que desde la V conferencia de Chile había pedido la sede de esta para que coincidiera con el Bicentenario de la Constitución de Cádiz. Corresponde ahora a República Dominicana ser sede de la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.

Como se observa, el papel de República Dominicana fue de suma importancia para el renacimiento de la justicia constitucional en Iberoamérica, así como de la constitución de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC), continuadora de la primera celebrada en Lisboa, Portugal, en el año 1995. Nuestro país es uno de los fundadores de ese órgano donde se debaten en el ámbito iberoamericano los principales asuntos relativos a la justicia constitucional.

No quiero terminar sin antes manifestar que no obstante la insistencia por años de la mayoría de los países para que nuestro país fuera sede de una de esas conferencias, nunca dispusimos de los recursos económicos necesarios a esos fines. ¡Todavía mucha gente viva puede atestiguarlo!

No albergamos ninguna duda de que el Tribunal Constitucional dominicano será un excelente anfitrión y que los temas a debatirse contribuirán a la consolidación de nuestra institucionalidad y al fortalecimiento del Estado de Derecho.