martes, 26 de junio de 2012

EL AMOR DE LORCA POR DALÍ EXPRESADO EN UN POEMA


Federico García Lorca y Salvador Dalí


En la actualidad y hasta finales de septiembre, se encuentra abierta en el Centro Cultural Chiang Kai-Shek, Taipei, auspiciada por la Fundación Stratton de Suiza, considerada como la institución que posee la mayor colección de sus obras,  una exposición que comprende una colección de 100 obras, la mayoría esculturas, del celebrado pintor catalán Salvador Dalí, cuyo seguro por riesgo está calculado en US$33 millones. Esa misma colección ha sido expuesta en más de 80 museos y ha sido visitada por más de 80 millones de personas.

Salvador Dalí durante toda su vida se caracterizó en cuanto a su temperamento por sus excentricidades, las cuales atribuyó a que sus padres, al morir su hermano mayor, llamado también Salvador, cuando todavía no había cumplido sus dos años, comparaban siempre el Salvador muerto con el Salvador procreado posteriormente, dijo en una ocasión que “Todas las excentricidades que he cometido, todas las incoherentes exhibiciones proceden de la trágica obsesión de mi vida. Siempre quise probarme que yo existía y no era mi hermano muerto. Como en el mito de Cástor y Pólux, matando a mi hermano, he ganado mi propia inmortalidad”.

En el mes de junio pasado, coincidiendo con el 114 aniversario del nacimiento de Federico García Lorca,  fue puesta en circulación en la ciudad de Nueva York la obra  El Amante Uruguayo, del escritor peruano  Santiago Roncagliolo, donde se narra la historia del adinerado Enrique Amorim  y sus relaciones amorosas con el poeta granadino. Ya años atrás el mismo autor escribió una obra que tuvo un fuerte impacto en la sociedad dominicana, a lo que se atribuye que no tuviera mucha difusión en nuestro territorio.

Sobre la presumida preferencia sexual de  García Lorca,  un amigo dijo que era extremadamente pudoroso en cuanto a su intimidad, y  aunque no aparentaba ser homosexual, nadie dudaba que lo era.

Al relacionar hoy la exposición de Dalí en Taipei y  la puesta en circulación del libro de Roncagiolo en Nueva York, me viene a la memoria la tormentosa relación que en su época existió entre el pintor catalán Salvador  Dalí y el poeta granadino Federico García Lorca.

Es ampliamente conocido el amor que García Lorca sentía por  Dalí, el cual nació durante los tiempos de estudiantes que permanecieron juntos en la Residencia de Estudiantes, en Madrid. Para recrear esa relación recurro como fuente principal a las obras “Lorca-Dalí. El amor que no pudo ser”, de Ian Gibson y “Buñel, Lorca, Dalí: El enigma sin fin”, de Agustín Sánchez Vidal.

Dalí dijo de Lorca: “Era un honor para mí que Federico estuviera enamorado de mí. Aquello no era amistad, era una pasión erótica muy fuerte. Esa es la verdad”.

En una ocasión le dijo Dalí a Lorca: “Tú eres una borrasca cristiana y necesitas de mi paganismo. La última temporada en Madrid te entregaste a lo que no debiste entregarte nunca. Yo iré a buscarte para hacerte una cara de mar. Será invierno y encenderemos lumbre. Las pobres bestias estarán ateridas. Tú te acordarás que eres inventor de cosas maravillosas y viviremos junto con una máquina de retratar”.
De esa relación nos dice Ian Gibson que tal vez la máxima tragedia de Dalí, aunque no lo formulara así, fue no haber podido corresponderle al poeta, allá por los felices tiempos de 1927, cuando todavía había tiempo.

Para rendirle pleitesía a ese amor, García Lorca escribió un poema de amor denominado Oda a Salvador Dalí, el cual gestó e inspiró durante una estancia del autor de Bodas de Sangre en Cadaqués, provincia de Gerona, España.

Para contribuir a la cultura popular dar click aquí para difundir ese poema.

ODA A SALVADOR DALI
Una rosa en el alto jardín que tu deseas.
Una rueda en la pura sintaxis del acero.
Desnuda la montaña de niebla impresionista.
Los grises oteando sus balaustradas últimas.
Los pintores modernos, en sus blancos estudios,
cortan la flor aséptica de la raíz cuadrada.
En las aguas del Sena un iceberg de mármol
enfría las ventanas y disipa las yedras.
El hombre pisa fuerte las calles enlosadas.
Los cristales esquivan la magia del reflejo.
El Gobierno ha cerrado las tiendas de perfume.
La máquina eterniza sus compases binarios.
Una ausencia de bosques, biombos y entrecejos
yerra por los tejados de las casas antiguas.
El aire pulimenta su prisma sobre el mar
y el horizonte sube como un gran acueducto.
Marineros que ignoran el vino y la penumbra
decapitan sirenas en los mares de plomo.
La Noche, negra estatua de la prudencia, tiene
el espejo redondo de la luna en su mano.
Un deseo de formas y límites nos gana.
Viene el hombre que mira con el metro amarillo.
Venus es una blanca naturaleza muerta
y los coleccionistas de mariposas huyen.
*
Cadaqués, en el fiel del agua y la colina,
eleva escalinatas y oculta caracolas.
Las flautas de madera pacifican el aire.
Un viejo dios silvestre da frutas a los niños.
Sus pescadores duermen, sin ensueño, en la arena.
En alta mar les sirve de brújula una rosa.
El horizonte virgen de pañuelos heridos
junta los grandes vidrios del pez y de la luna.
Una dura corona de blancos bergantines
ciñe frentes amargas y cabellos de arena.
Las sirenas convencen, pero no sugestionan,
y salen si mostramos un vaso de agua dulce.
*
¡Oh Salvador Dalí, de voz aceitunada!
No elogio tu imperfecto pincel adolescente
ni tu color que ronda la color de tu tiempo,
pero alabo tus ansias de eterno limitado.
Alma higiénica, vives sobre mármoles nuevos.
Huyes la oscura selva de formas increíbles.
Tu fantasía llega donde llegan tus manos,
y gozas el soneto del mar en tu ventana.
El mundo tiene sordas penumbras y desorden,
en los primeros términos que el humano frecuenta.
Pero ya las estrellas ocultando paisajes,
señalan el esquema perfecto de sus órbitas.
La corriente del tiempo se remansa y ordena
en las formas numéricas de un siglo y otro siglo.
Y la Muerte vencida se refugia temblando
en el círculo estrecho del minuto presente.
Al coger tu paleta, con un tiro en un ala,
pides la luz que anima la copa del olivo.
Ancha luz de Minerva, constructora de andamios,
donde no cabe el sueño ni su flora inexacta.
Pides la luz antigua que se queda en la frente,
sin bajar a la boca ni al corazón del hombre.
Luz que temen las vides entrañables de Baco
y la fuerza sin orden que lleva el agua curva.
Haces bien en poner banderines de aviso,
en el límite oscuro que relumbra de noche.
Como pintor no quieres que te ablande la forma
el algodón cambiante de una nube imprevista.
El pez en la pecera y el pájaro en la jaula.
No quieres inventarlos en el mar o en el viento.
Estilizas o copias después de haber mirado
con honestas pupilas sus cuerpecillos ágiles.
Amas una materia definida y exacta
donde el hongo no pueda poner su campamento.
Amas la arquitectura que construye en lo ausente
y admites la bandera como una simple broma.
Dice el compás de acero su corto verso elástico.
Desconocidas islas desmienten ya la esfera.
Dice la línea recta su vertical esfuerzo
y los sabios cristales cantan sus geometrías.
*
Pero también la rosa del jardín donde vives.
¡Siempre la rosa, siempre, norte y sur de nosotros!
Tranquila y concentrada como una estatua ciega,
ignorante de esfuerzos soterrados que causa.
Rosa pura que limpia de artificios y croquis
y nos abre las alas tenues de la sonrisa.
(Mariposa clavada que medita su vuelo.)
Rosa del equilibrio sin dolores buscados.
¡Siempre la rosa!
*
¡Oh Salvador Dalí de voz aceitunada!
Digo lo que me dicen tu persona y tus cuadros.
No alabo tu imperfecto pincel adolescente,
pero canto la firme dirección de tus flechas.
Canto tu bello esfuerzo de luces catalanas,
tu amor a lo que tiene explicación posible.
Canto tu corazón astronómico y tierno,
de baraja francesa y sin ninguna herida.
Canto el ansia de estatua que persigues sin tregua
el miedo a la emoción que te aguarda en la calle.
Canto la sirenita de la mar que te canta
montada en bicicleta de corales y conchas.
Pero ante todo canto un común pensamiento
que nos une en las horas oscuras y doradas.
No es el Arte la luz que nos ciega los ojos.
Es primero el amor, la amistad o la esgrima.
Es primero que el cuadro que paciente dibujas
el seno de Teresa, la de cutis insomne,
el apretado bucle de Matilde la ingrata,
nuestra amistad pintada como un juego de oca.
Huellas dactilográficas de sangre sobre el oro
rayen el corazón de Cataluña eterna.
Estrellas como puños sin halcón te relumbren,
mientras que tu pintura y tu vida florecen.
No mires la clepsidra con alas membranosas,
ni la dura guadaña de las alegorías.
Viste y desnuda siempre tu pincel en el aire,
frente a la mar poblada con barcos y marinos.

Tres años antes de morir Dalí dijo que esa relación fue un amor erótico y trágico, por el hecho de no poderlo compartir.


miércoles, 20 de junio de 2012

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL EN LA CONSTITUCION DOMINICANA




Cuantas veces en nuestro país ocurre una serie de acontecimientos que conmocionan a la sociedad, principalmente cuando se trata del incremento de hechos delictivos o de sangre, se pretende resolverlos a través de la cirugía legislativa, es decir con la aprobación de nuevas leyes, sin detenernos a analizar fríamente cuáles son las causas que los originan. El blanco preferido de esas pretensiones es la restricción a la libertad de las personas.

Durante toda la historia la libertad ha sido uno de los grandes anhelos del ser humano. La lucha por obtenerla ha constituido episodios inolvidables en la mayoría de los países. En el mundo moderno, donde la Constitución constituye la fuente primigenia de todos los derechos, el derecho a la libertad se encuentra consagrado de manera preponderante.

En nuestro país el asunto adquiere una mayor dimensión, pues no existe posibilidad de que lo en ella establecido al respecto pueda ser objeto de cuestionamiento y de contradicción por ninguna disposición sea cual fuere su carácter o naturaleza, ya que la Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010, recogiendo una acendrada tradición sobre la materia, dispuso en su artículo 6 el principio de la supremacía de la Constitución, al decir que  “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Como un corolario a esa libertad personal la Constitución de la República  establece la seguridad personal, como única forma de que la libertad en ella consagrada pueda ser ejercida plenamente. Lo anterior significa que sin seguridad personal no puede existir libertad personal.

El mencionado artículo 6, que dispone la supremacía de la Constitución, se encuentra complementado por el artículo 4 de la propia Constitución al disponer que el “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

El derecho a la libertad y a la seguridad personal se encuentran dentro de los derechos fundamentales, que al tenor de lo que dispone el artículo 74 su interpretación y reglamentación se encuentran regidos por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Solo por ley, en los casos permitidos por la Constitución, podrá regularse su ejercicio, respetando su contenido esencial y el principio  de razonabilidad; 3) Los tratados y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; y 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

De las previsiones del artículo 74 se deriva que todo lo que tiene que ver con la libertad y la seguridad personal se rige por sus disposiciones.

Sobre la libertad y seguridad personal el artículo 40 de nuestra Constitución dispone lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;

11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

Para garantizar la efectividad de la libertad y seguridad personal, así como los demás derechos fundamentales, el artículo 69 de la Constitución dispone una serie de mecanismos que constituyen la tutela judicial efectiva, a fin de lograr el respeto al debido proceso, el cual se encuentra conformado por diez garantías mínimas que son:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Ese catálogo de derechos y garantías establecidos por la Constitución de la República constituye un verdadero muro de contención a pretensiones de introducir en nuestro país por la vía legislativa disposiciones que choquen frontalmente con nuestra Carta Magna ya que en virtud del precitado artículo 6 serían nulos de pleno derecho.

Es bueno recordar lo que hemos dicho anteriormente en este mismo blog en otras entradas en cuanto a que la persona perjudicada a consecuencia de la violación a uno o más de sus derechos consagrados en la Constitución de la República puede plantear la violación por ante los órganos jurisdiccionales del Estado, conforme al sistema de control difuso o del control concentrado de la constitucionalidad.

domingo, 10 de junio de 2012

IMPUESTOS Y REBELIONES

-UNA OBRA DE FRANCISCO CANAHUATE-

Recientemente el licenciado Francisco Canahuate puso en circulación lo que es su más reciente aporte a la bibliografía fiscal de la República Dominicana: “Impuestos y Rebeliones”, en un acto que contó con la convocatoria de profesionales del área, amigos y familiares, alcanzando a la fecha la cantidad de trece obras especializadas sobre la materia.  Con su capacidad de trabajo, su experiencia y siendo todavía una persona joven me atrevo a pronosticar que seguiremos alimentándonos de sus conocimientos.

Recuerdo que un día del año 1993 me llamó a mi oficina Don Andrés Dauhajre, una de las personas más lúcidas y visionarias que he conocido, quien no solamente figuraba  en mi catálogo como cliente, sino también como amigo entrañable y consejero desinteresado, para que pasara por su oficina en horas de la tarde, cosa que era muy frecuente, para tomar un café juntos.  Me expresó don Andrés que iba a aprovechar para presentarme a un amigo, quien al mismo tiempo era su asesor tributario, y consultarnos a ambos, cada uno en su área, de unos proyectos que pensaba ejecutar. Al llegar a la reunión pautada ya se encontraba el licenciado Francisco Canahuate, persona a quien el dueño de La Novia de Villa se refería. Confieso que me sorprendió gratamente la sencillez, los conocimientos y la honestidad exhibidas por el amigo recién presentado.

En el año 2000,  ocupando yo  la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, el mismo don Andrés sirvió de puente para que el licenciado Canahuate me invitara a presentar su obra “Legislación Fiscal Dominicana, Tomo II. 2000”, invitación a la cual accedí con mucho gusto, para lo cual se celebró un acto de circulación de la referida obra, lo cual ocurrió en un hotel de la ciudad, el día  14 de marzo del año 2000.


En aquella ocasión dije: “Presentar un libro es por sí una labor comprometedora y lo es más, cuando la primera edición del Tomo I estuvo a cargo de una persona con quien el destino me vinculó muy estrechamente, deparándome la dicha de haber obtenido de él el decreto de exequátur para ejercer la profesión de abogado en el año 1970, cuando ocupó la presidencia de la República, en su condición  de  Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al autoconcederse licencias el Presidente y el Vicepresidente de la República, en ocasión de la campaña electoral de ese año; y de haber presidido el máximo tribunal que me otorgara la notaría en el año 1973. Pero además, a quien me dio la oportunidad de dedicarle en el 1993 mi obra “4 Años de Jurisprudencia Analítica Dominicana”, lo cual hice con las palabras siguientes: “Templo de sabiduría, Morada de humildad y Tesoro de probidad: Dios me ilumine a seguir el camino que conduce a lo que usted representa”. Me refiero al licenciado Manuel Ramón Ruiz Tejada”.


Agregaba en la ocasión, “Ocupo hoy, como en su oportunidad lo hiciera el Lic. Ruiz Tejada, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, pero con la diferencia de que cuando aquél hizo la aludida presentación el 9 de noviembre de 1989, el prefijo Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia no comprometía a la institución a la que tanto brillo le había dado; contrario a quien os habla, que sin haberle dado tanto brillo a ese máximo tribunal, sus palabras sí pueden comprometerlo, razón por la cual el enjuiciamiento de la obra tiene necesariamente que estar rodeada del máximo de prudencia”.


Posiblemente en otras ocasiones lo haya dicho, pero al principio, el ser humano sólo se preocupó por tener normas de conducta, que convertidas luego en reglas jurídicas, le permitieran la vida en sociedad. Pero cuando surge la necesidad de aunar esfuerzos en aras de lograr propósitos comunes y garantizar la estabilidad social, consecuentemente surge el Estado, como un imperativo de un agrupamiento humano determinado a someterse a un ordenamiento jurídico-político, que ha venido desde entonces, evolucionando constantemente.


Sin embargo, solamente mediante un organizado y eficiente sistema fiscal puede el Estado agenciarse los recursos necesarios que le permitan desempeñar su papel, papel que muchas veces está determinado y condicionado por el concepto que tenga y por la función que le atribuya al Estado, el gran administrador de la cosa pública.


En la obra Impuestos y Rebeliones, la cual consta de 182 páginas, en portada dura, el licenciado Canahuate nos transporta a través del tiempo, dándonos un paseo que comienza en los orígenes mismos de la humanidad, desde el Génesis hasta la actualidad, pero también nos presenta una especie de Derecho Comparado, al abordar el asunto de los impuestos en otros países del continente americano.


Como apéndice a la obra, el licenciado Francisco Canahuate nos ofrece las 282 leyes, excluyendo las faltantes 79-87 mutiladas, que integran el Código de Hammurabi, considerado como el primer código escrito de la humanidad.


Llama la atención en lo que  pudiera denominarse Segunda Parte de la obra el tratamiento que  el autor le da al tema Casos Reveladores de Injusticias y Rebeliones. En esa Segunda Parte nos relata el licenciado Canahuate, lo siguiente:


“Esta obra reseña algunos episodios históricos en los cuales los irritantes privilegios de los faraones, reyes, emperadores, caciques y otros sectores poderosos, sumados a las altas cargas impositivas, han motivado las más diversas y cruentas guerras y rebeliones en búsqueda de libertad, justicia e igualdad para todos. Entre éstos, como se recordará figuran la famosas guerra de Troya, la rebelión de los Zelotes, la Revolución Francesa, las guerras de independencia de las colonias norteamericanas al liberarse del Reino Unido de Inglaterra; así como las sucesivas guerras liberadas por las colonias Centroamericanas, Suramericanas y del Caribe contra Francia, Portugal y España. Ese no es el punto que a continuación  se aborda”.


Al tratar el tema de los hechos generadores lícitos e ilícitos el autor nos dice que no solamente los hechos lícitos pueden considerarse como hechos generadores, sino también los ilícitos. Esto es así no porque en el Derecho Fiscal prime un concepto ético distinto al de las otras ramas del Derecho, sino porque para la tributación lo que interesa es fundamentalmente el aspecto económico del hecho generador, por cuanto sirve de índice de la capacidad contributiva, y, además, porque sería contrario al principio de igualdad y, por lo tanto, injusto que los contraventores de la ley estuvieran en ventaja respecto de quienes cumplen con ella y quedaran exonerados del pago del tributo, no obstante que ambos realizan el hecho imponible, por la sola razón de que uno lo hizo mediante un hecho lícito y el otro mediante uno ilícito. Pone como ejemplo el impuesto de importación el cual se causa no solamente por las mercancías que se introducen legalmente al país, sino también por las que entran de contrabando; o por las ganancias derivadas del tráfico de sustancias prohibidas, pues la legislación grava los aumentos de patrimonio no justificados por el contribuyente.  


Una parte sumamente importante de “Impuestos y Rebeliones” es la contenida en lo que el autor denomina “Reflexiones Finales”, de donde extraigo lo siguiente: “La humanidad, desde la más remota antigüedad, ha venido experimentado distintos sistemas políticos y de gobierno. La fuente de sustento de los gobernantes es el trabajo productivo de los gobernados, en capacidad de hacerlo, con el objetivo de satisfacer las necesidades absolutas y relativas de la sociedad en su conjunto. Se trata de  un contrato social donde cada una de las partes asume la responsabilidad de cumplir sus deberes y exigir el debido respeto a sus derechos. En ese marco de responsabilidades, deberes y derechos las autoridades competentes del Poder Ejecutivo elaboran un proyecto de presupuesto público anual para su aprobación en el Poder Legislativo”.


El autor de la obra aboga por una reforma fiscal integral, debido a los múltiples desequilibrios económicos y sociales actuales, la informalidad en la economía y la caída en la prisión tributaria. Que por el lado del gasto público, debe primar la decencia y las prioridades nacionales.   Considera que la clave es reducir las tasas impositivas; aumentar la base contributiva para distribuir la carga equitativamente; derogar los tributos de escaso rendimiento, los cuales complican la Administración Tributaria, obstaculizan y encarecen los trámites burocráticos; fortalecer el control de los seis impuestos más productivos, como son el Itbis, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a las Importaciones, el Impuesto a los Combustibles, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Propiedad.


Finalmente, aboga por la reducción de las exenciones y exoneraciones para evitar la excesiva concentración de riquezas y el aumento de la pobreza; el perfeccionamiento y derogación programada de los demás tributos que se aplican en nuestro país. También para lograr el aumento sostenido en las recaudaciones con estabilidad, crecimiento económico y generación de empleos formales, es imprescindible aprobar conjuntamente una amnistía fiscal integral. Debemos trabajar para revertir la situación imperante o se profundizará la crisis.


“Impuestos y Rebeliones” es una obra que debe formar parte de nuestra biblioteca. ¡La recomiendo!

domingo, 3 de junio de 2012

UNA LARGA HISTORIA CONTADA EN POCO TIEMPO: LA EJECUCION EN LA GUILLOTINA DE LUIS XVI:

  LA ACUSACION, LA DEFENSA Y LA EJECUCION
Luis XVI - Wikimedia Commons
Luego del triunfo de la Revolución demasiado tiempo permaneció con vida Luis XVI. Su situación tuvo semejanza con el relato que nos ofrece Gabriel García Márquez en su obra Crónica de una muerte anunciada,  sobre el asesinato de Santiago Nasar a manos de los gemelos Vicario. Se sabía  de antemano que Luis Capeto, como lo llamaron los revolucionarios al rey, iba a morir, pero antes fue reducido a prisión y posteriormente sometido a un proceso por ante la Convención, que no era un tribunal, sino el poder político mismo,  donde hubo una acusación y una defensa.

Uno de los que lanzó el 3 de diciembre de 1792 en la Convención, las críticas más acerbas contra el rey fue Maximiliano Robespierre, denominado El Incorruptible, quien era partidario de la muerte sin proceso alguno contra Luis XVI bajo el alegato de que este no era un acusado y los miembros de la Convención no eran jueces, sino hombres de Estado que representaban a la Nación. Que no era necesario dictar una sentencia, sino tomar una medida que consideraba como de salud pública; era ejercer un acto de providencia nacional. Agregaba que el rey había sido destronado por sus crímenes; que no podía ser juzgado, porque ya estaba condenado y de lo contrario la República no quedaba absuelta. Que pretender que se procese al rey era una idea contrarrevolucionaria, pues se pone en juego a la Revolución misma.

Quiero citar algunos párrafos de dicho discurso que tomo de la obra La Revolución francesa en sus textos, estudio preliminar, traducción y notas de Ana Martínez Arancón, los cuales transcribo a continuación:

“En efecto, si Luis puede ser aún objeto de un proceso, puede ser absuelto, puede ser inocente; ¡qué digo!, lo es presuntamente hasta que sea juzgado; pero si Luis es absuelto, si Luis puede ser inocente, ¿en qué se convierte la Revolución?”.

“Si Luis es inocente, todos los amigos de la libertad pasan a ser unos calumniadores; los rebeldes, en cambio, se vuelven los amigos de la verdad y los defensores de la inocencia oprimida. Los manifiestos de las cortes extranjeras son entonces reclamaciones legítimas contra una facción poderosa…”.

Decía Robespierre en otra parte de su discurso: “Ante los ojos de la libertad nada hay más despreciable que un rey. Ante los ojos de la humanidad, nada hay más culpable que un rey. Sólo puede dominar a los que son más viles que él…”.  Por mi parte aborrezco la pena de muerte, admitida por vuestras leyes, y no siento por Luis ni amor ni odio; sólo odio sus crímenes…”. Pronuncio a disgusto esta fatal verdad, pero Luis debe morir para que la patria viva...”. “Yo pido que la Convención Nacional le declare desde este momento traidor a la nación francesa y criminal contra la humanidad…”

La radical posición de Robespierre encontró algunas observaciones, como las de Pierre Victurnien Vergniaud, quien en la sesión de la Convención del 20 de diciembre de 1792 dijo: “Si la condena de Luis XVI no es la causa de una nueva declaración de guerra, sí es seguro al menos que su muerte será el pretexto para ella”.

En otra parte de sus observaciones dice Vergniaud: “Algunos hombres parece que hacen consistir su patriotismo en atormentar, en provocar lágrimas, y yo hubiera querido que sólo provocase felicidad. La Convención es el centro en torno al cual deben unirse todos los ciudadanos. Quizá sus miradas no se fijan en ella sin inquietud ni espanto. Yo hubiese querido que fuera el centro de todos los afectos y esperanzas. Se quiere consumar la Revolución por el terror; yo hubiera querido consumarla por el amor”.

Sobre el proceso a Luis XVI también se pronunció Louis Antonie León Saint-Just, quien dijo en la ocasión: “Se asombrarán un día de que en el siglo XVIII se estuviera menos avanzado que en el tiempos de César: allí el tirano fue inmolado en pleno Senado, sin más ley que la libertad de Roma, y hoy se instruye con todo respeto el proceso de un hombre asesino de un pueblo, sorprendido en flagrante delito, con las manos ensangrentadas, con su crimen en las manos”.

“Los mismos hombres que van a juzgar a Luis tienen que fundar una República; los que dan importancia al justo castigo de un rey no fundarán nunca una República. Entre nosotros, la finura de los espíritus y de los caracteres es un gran obstáculo para la libertad; se embellecen todos los errores y, con mucha frecuencia, la verdad no es más que la seducción de nuestro gusto”.

Al rey Luis XVI se le permitió defenderse de la acusación de traición que pesaba en su contra y al efecto escogió para esa labor a los que se consideraba como los dos más famosos abogados de París, que fueron François Denis Tronchet y a José Target. Este último rechazó defender al rey, enviando una carta donde dijo, entre otras cosas, que sus convicciones no le permitían pronunciar ante la nación palabra alguna a favor de un rey culpable.  Target fue sustituido por Raimund Desezze, quien era penalista de la ciudad de Bordeaux.

Como un dato interesante es preciso recordar que Tronchet fue escogido posteriormente por Napoleón Bonaparte, conjuntamente con Jacques de Maleville, Jean Etienne Marie Portalis, Felix Julien Jean Bigot de Preámeneu para redactar el Código Civil del año 1804, denominado Código Napoleónico. El autor de este blog fue el único iberoamericano, en razón de la investidura que ostentaba, asistente como invitado oficial a la celebración del Bicentenario del Código Civil, en el año 2004, como al Bicentenario del Código Penal, en el año 2010.   A pesar del tiempo transcurrido y aunque usted no lo crea, con algunas modificaciones, ambos códigos se encuentran vigentes en nuestro país, y se aplicaron en su idioma original (francés), casi hasta el principio del siglo XX, cuando se produjo su traducción al español en el año 1884.

El consejo de defensa de Luis XVI quedó integrado por Tronchet, Desezze y por Guillaume-Chrétien de Lamoignon de Malesherbes. Los tres acordaron que el discurso de defensa debía ser pronunciado por Desezze.

Del libro Audiencias Célebres de Todos los Tiempos, tercera edición, en una magnífica selección de Carlos Alberto Olano Valderrama, tomo algunos fragmentos de esa defensa pronunciada por Desezze.

“El silencio que me circunda me trae la certeza de que el día de la justicia ha sucedido al día de la cólera y de la prevención, y que este acto solemne no se reduce a una vana forma; que el templo de la libertad es igualmente el de la imparcialidad; que cualquier hombre que se encuentre en la humillante condición de acusado, está seguro de reclamar para sí la atención y el interés de los mismos que lo persiguen”.

“Si antes de ser juzgado se ha sentido la necesidad de que fuese interrogado, a Luis le asiste el derecho de defenderse de la acusación contra él, con todos los medios que le parezcan conducentes a ese fin”.

“Ese derecho pertenece a los incriminados por el solo hecho de serlo. El juez carece de facultad para sustraer al imputado de todos y cada uno de sus medios de defensa. Lo único que le corresponde es apreciarlos en el fallo como mejor le parezca. Tampoco tiene la Convención, a propósito de Luis, facultad mayor que ésta, apreciando a su debido tiempo la obra de la defensa, sin debilitarla ni prejuzgarla por consideraciones ajenas a la justicia”.

“Luis era inviolable mientras fuera rey. La abolición de la monarquía no puede cambiar su condición pasada. De ahí se debe concluir que la sola pena aplicable a Luis  es la de la presunta abdicación y ninguna otra. Donde no haya ley aplicable, no puede haber juicio; donde no haya juicio, no puede haber sentencia de condena”.

“Hablo de condena. Si quitan a Luis la prerrogativa de la inviolabilidad, debéis dejarle al menos los derechos del hombre  del ciudadano”.

“Si pretendéis juzgarlo dentro de ésta última condición, yo os preguntaría: cuáles son los ritos procesales que todo ciudadano tiene el derecho imprescriptible de reclamar?”.

“Dónde está aquella separación de poderes sin la cual no puede existir ni constitución ni libertad?”.

“Dónde están los jueces inquisitivos y los magistrados acusadores, vale decir esta especie de rehenes que la ley da a los ciudadanos como garantía de su seguridad y de su inocencia?”.

“Dónde está aquella facultad de recusación que la ley ha consagrado para impedir en los juicios el predominio de los odios y las pasiones?”.

“Ciudadanos: os hablo con la franqueza de un hombre libre; yo busco entre vosotros a los jueces, y sólo encuentro acusadores!”.

“Queréis decidir de la suerte de Luis y vuestra opinión corre ya por toda Europa!”.

El dramatismo final de la defensa de Desezze se pone de manifiesto cuando en sus párrafos finales dice:

“Ciudadanos, no continúo… Me detengo ante la historia”.

“Pensad que la historia juzgará vuestro juicio, y que el suyo será el juicio de los siglos”.

La suerte de Luis XVI estaba marcada. Correría la misma suerte que la de Santiago Nasar en la obra de García Márquez, con la que comienza este relato. La guillotina se encargaría un 21 de enero de 1793 de completar el resto de la historia, mientras la cabeza del rey rodaba entre algarabías de gozos,  de unos, y de tristezas, de otros.

Poco tiempo después, muchos de los acusadores, así de los defensores de Luis XVI tuvieron el mismo destino: la época del Terror los barrió.