lunes, 27 de febrero de 2012

UN PROCESO ELECTORAL QUE VUELA CON ALAS DE UNA NOVELA

 Junto a mi esposa, Francia, en el lugar donde descansan los restos de Saramago en Lisboa, Portugal
“Una aldea tiene el tamaño exacto del mundo para quien siempre ha vivido en ella”.
 (José Saramago)

La Constitución de la República establece dentro de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas elegir y ser elegibles para los cargos que ella establece. Pero como contrapartida a ese derecho se encuentra dentro de los deberes fundamentales el de votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo. Por lo tanto, el votar constituye un derecho pero también un deber de todo ciudadano que se encuentre apto para su ejercicio.
Para todo lo relativo a las elecciones la propia Constitución establece dos órganos, denominados órganos electorales, que son, la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones. Hasta el año 2010 solamente existía ese órgano electoral.

Pero a partir de la Constitución de ese mismo año se agregó otro órgano que es el Tribunal Superior Electoral, único competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La Junta Central Electoral como el Tribunal Superior Electoral difieren no sólo en cuanto al ámbito de sus respectivas competencias, sino también en cuanto al órgano que los designa, pues mientras la JCE es designada por el Senado de la República, el TSE es designado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En las elecciones de un país se puede cometer un fraude o producirse un abstencionismo electoral. Pero una cosa es el fraude electoral y otra distinta es el abstencionismo electoral. El primero puede ser una causa de nulidad de las elecciones, mientras el segundo no.

Sobre la terminología fraude electoral existe mucha discusión. A modo de ejemplo basta con  recordar un interesante artículo del licenciado Francisco Álvarez Valdez de fecha 31 de enero de 2012 en Acento.com.do, con el título ¿En qué consiste el fraude electoral? cuando nos dijo: que el fraude en las elecciones dominicanas ha mudado de tiempo, pues antes se realizaba el día de las elecciones a través de impedir la votación de la ciudadanía con trastrueques en el padrón electoral, la manipulación de las actas de los colegios electorales, o del cómputo de todos los colegios, entre otras muchas formas, y ahora se realiza sobre todo en la campaña electoral a través del clientelismo y el uso de los recursos del Estado y del narcotráfico. Mientras que el periodista José Monegro situaba el fraude a la vieja usanza, es decir, el día de las elecciones, y señalaba que el clientelismo y el uso de recursos ilegales no son fraude sino corrupción. No se equivoca el talentoso periodista en señalar que estos hechos pueden tipificarse como corruptos, pero en mi opinión al mismo tiempo pueden calificarse de fraude electoral”.

En nuestra historia ha sido una constante la denuncia de la comisión de fraude en las contiendas electorales, unas comprobadas, pero muy pocas veces sancionadas como era debido. Tanto ha sido así que luego de diez años de que se produjera una denuncia de fraude en las elecciones generales celebradas en el año 1986, monseñor Agripino Núñez Collado publicó una obra con el título “Testigo de una Crisis”, con la presentación de Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América, de donde extraigo el párrafo siguiente: “Como se verá más adelante, desde la noche del día 16 de mayo de 1986, el licenciado Jacobo Majluta sabía los resultados de las elecciones. Por consiguiente, conocía su derrota que, según informes confiables, le fue comunicada por el propio Presidente de la República, doctor Salvador Jorge Blanco”.

Sin embargo, sólo quiero destacar dos procesos electorales en el marco de la Dictadura de Trujillo, en los cuales quizás no se pueda decir que no hubo fraude, pero no había ambiente para invocarlo,  aunque por la razón que fuere no hubo abstencionismo. El primero, en las elecciones de 1938, donde el Partido Dominicano, postulando a Jacinto B. Peynado, para presidente de la República y a Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, como vicepresidente, obtuvo un total de 319,680 votos, sin ningún voto en contra. Y el segundo, en las elecciones de 1942, cuyos resultados a favor del candidato a presidente de la República del Partido Dominicano, Rafael Leónidas Trujillo Molina, logró 581,937 votos, sin ningún voto en contra. (Grullón, Sandino, Historia Electoral Dominicana, Siglo XX). Dice el historiador Franklin Franco que en las elecciones celebradas el 16 de mayo de 1938, votaron por Peynado y Troncoso 319,680 electores de 348,010 inscritos.
Otra cosa es el abstencionismo electoral, que para los fines de este entrega debemos entenderlo no solamente como el hecho de abstenerse a concurrir a unas elecciones, sino como el depositar la boleta electoral en blanco en una legislación que no considere nula esa forma de votar.

Un caso de abstencionismo electoral es el que nos presenta el escritor portugués, fallecido en el año 2010, José Saramago, quien nos relata en su novela Ensayo sobre la lucidez la historia de unas elecciones y las consecuencias derivadas de las mismas.
Todo empieza cuando a propósito de unas elecciones municipales  en la capital de un país el presidente de la mesa electoral número 14 llega en medio de un torrente aguacero al local donde funciona esa mesa y comenta con los delegados de los partidos políticos participantes (partido de la derecha, partido del medio y partido de la izquierda) que era preferible retrasar las elecciones debido a las malas condiciones del tiempo. Luego de las inspecciones de rutina donde se comprobó que la urna estaba vacía y sin ninguna contaminación, el presidente, los vocales, los delegados de los partidos, así como los suplentes procedieron a depositar sus votos en la urna, ascendentes a once. El presidente de la mesa llama al ministerio correspondiente solicitando información y le informan que no tienen explicación, que en toda la ciudad la votación ha sido muy reducida, como nunca se había visto, pero que en el resto del país donde estaba lloviendo tanto como en esa ciudad, la votación era normal. Que estaban desconcertados.

Había dejado de llover, sin embargo los electores no habían concurrido en masa como en años anteriores, lo que motivó que un periodista que cubría el proceso exclamara que la impresión recogida en otros colegios electorales de la ciudad era que la abstención sería muy alta.

Sin embargo, a las cuatro de la tarde comenzaron a salir a la calle miles de personas de todas las edades y condiciones sociales, los sanos y enfermos, los primeros por su pie y los segundos en sillas de ruedas, en camillas, en ambulancias, confluían hacia sus respectivos colegios electorales, sin ponerse previamente de acuerdo e independientemente de sus diferencias ideológicas. Gobierno y partidos concurrentes a las elecciones felicitaron a la ciudadanía porque el fantasma de la abstención había desaparecido y que la democracia estaba salvada. Las filas en las mesas electorales daban la vuelta a las manzanas de ciudadanos dispuestos a ejercer su derecho a elegir. Fue necesario que el Ministerio del Interior prorrogara por dos horas el término de la votación, más media hora más para que los que se encontraban dentro del edificio pudieran votar.

Era más de la medianoche cuando el escrutinio terminó. Los resultados fueron sorprendentes: los votos válidos no llegaban al 25%, distribuidos entre el partido de la derecha, con un 13%; partido del medio, 9%, y partido de la izquierda, 2.50%. Poquísimas las abstenciones, pero el 75% de los votos estaban en blanco.

En razón de los lamentables resultados de las elecciones todavía no aclarados, pero que estaban sometidos a un profundo proceso de investigación, se procedió de acuerdo a las leyes vigentes a convocar a nuevas elecciones para el próximo domingo, el cual amaneció con un sol esplendoroso y los ciudadanos acudieron temprano a votar, lo que auguraba un reducido número de abstencionismo.

Se esparció por la ciudad una gran cantidad de espías y de agentes del gobierno dotados de grabadoras para tratar de descubrir la intención del voto, así como evitar cualquier interferencia maligna que desvirtuase la pureza del acto electoral. Nadie compartía con otro las confidencias de su voto. Siendo las diez de la noche el primer ministro apareció en televisión anunciando el resultado de las elecciones celebradas durante el día, que era el siguiente: 8% para el partido de la derecha; 8% para el partido del medio; 1% para el partido de izquierda; abstenciones cero; votos nulos cero; votos en blanco 83%. Los votos en blanco en esta ocasión fueron más que en la anterior.

En vista de la gran cantidad de votos en blanco el gobierno consideró que se le había asestado un golpe brutal a la democracia y que para enmendar ese error no podía ser a través de nuevas elecciones, sino a través de un riguroso examen de conciencia, y se procedió a la declaración del estado excepción, suspendiéndose en consecuencia las garantías constitucionales, medida que no arrojó ningún resultado positivo para el gobierno, pues para los ciudadanos había pasado desapercibido al no estar acostumbrados a ejercer los derechos establecidos en la Constitución, por lo que se pasó del estado de excepción a un estado de sitio.

La capital era un caos, pues  no obstante la represión las protestas no disminuían, razón por la que se decidió la retirada inmediata del gobierno a otra ciudad, que pasó a ser la nueva capital del país, así como la retirada de todas las fuerzas del ejército allí establecidas, la retirada de todas las fuerzas policiales, con lo que se perseguía que la ciudad insurgente quedara abandonada a su suerte y con tiempo suficiente sus habitantes para comprender lo que costaba ser separada de la unidad nacional y cuando no pudiera aguantar más el aislamiento, la indignación, el desprecio; cuando la vida dentro de ella se convirtiera en un caos, entonces sus habitantes culpables vendrán a implorar con la cabeza baja el perdón.

En la ciudad no quedaron policías para el mantenimiento del orden público, solamente permanecieron las autoridades municipales, los bomberos, los recogedores de basura, entre otros. Pero, contario a lo presagiado, en la capital abandonada por las principales autoridades, no se habían perpetrado durante esos días ni robos, ni violaciones, ni más asesinatos que los ocurridos anteriormente en tiempos normales. Parece que la policía no era necesaria para la seguridad de la ciudad, pues la propia población de manera espontánea y organizada había decidido encargarse de las labores de vigilancia.

Esa historia de abstencionismo electoral que comenzó en la mesa número  14 termina cuando se producen tres tiros que fueron escuchados por dos ciegos, dos que matan a la mujer del médico oftalmólogo, a quien se le investigaba por la conspiración de los votos en blanco depositados en las urnas y el otro tiro que mata al perro de la casa.
Concluyo con unos breves comentarios que en la contraportada de esa novela hace la editorial Alfaguara: “Los protagonistas de esa nueva novela de Saramago, un comisario de policía y la mujer que conservó la vista en la epidemia de luz blanca de Ensayo sobre la ceguera, dan muestras de la altura moral que los ciudadanos anónimos pueden alcanzar cuando deciden ejercer la libertad”.

domingo, 19 de febrero de 2012

¿VOTAR PARA QUÉ?


Todos los hombres desearían ser Dios si ello fuera posible, y algunos  de ellos encuentran difícil admitir esa imposibilidad. Éstos son los hombres formados según el modelo del Satán de Milton y que combinan, como él, la nobleza con la impiedad. (Bertrand Russell).
Imagen Wikimedia Commos

Las elecciones de mayo 

Como es de conocimiento de ustedes, con la proclamación de la Constitución el 26 de enero de 2010 las elecciones para escoger al Presidente y al Vicepresidente de la República en vez de celebrarse el 16 de mayo, como era ya una tradición en nuestro país, se celebrarán el tercer domingo del mes de mayo, correspondiendo las próximas al 20 de mayo del año en curso. Al efecto, la Junta Central Electoral dictó el 15 de febrero su Proclama para la celebración de las elecciones donde serán electos el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los Diputados y Diputadas en el Exterior, declarándose abierto el período electoral, teniendo derecho a concurrir a ellas 6 millones 502 mil 968 ciudadanos hábiles para sufragar.
La misma Proclama establece que si ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica obtuvieren en las elecciones de mayo al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del presente año, en la que sólo participarán las dos candidaturas para el nivel presidencial que obtuvieron mayor cantidad de votos válidos en la primera elección.
Pero desde antes de la Junta Central Electoral haberla declarado abierta oficialmente, muchos meses (¿o años?), ya estaban los partidos políticos dominicanos involucrados en plena campaña.

El Pacto por la Democracia: una brevísima historia.

Muchos posiblemente ignoren que el 27 de octubre del año 1994 fui designado por el Senado de la Republica Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. César Estrella Sadahalá, correspondiendo a ese órgano organizar las elecciones generales del año 1996 que fueron acortadas para ser celebradas ese año y no el 16 de mayo de 1998, a consecuencia del pacto político denominado Pacto por la Democracia resultante de la crisis electoral del año 1994 en virtud del cual se modificó por primera vez desde el año 1966 la Constitución de la República, introduciéndose algunas novedades como la doble vuelta electoral para las elecciones presidenciales, así como el Consejo Nacional de la Magistratura para la designación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, atribución que antes correspondía al Senado de la República.
Esas elecciones del año 1996 fueron ganadas en la segunda vuelta, pues en la primera vuelta ninguno de los candidatos alcanzó el 50% más un voto que se requería, por el Dr. Leonel Fernández Reyna, quien resultó electo Presidente de la República y el Dr. Jaime David Fernández Mirabal, como Vicepresidente.
Sobre esa Junta Central Electoral nos dice Sandino Grullón: “Como era de esperarse, después de los turbulentos comicios de 1994, las fuerzas políticas mayoritarias llegaron a un acuerdo para que el Senado de la República, designara una nueva Junta Central Electoral, integrada por distinguidas personalidades para organizar las elecciones presidenciales del 16 de mayo de 1994. Con la misión de que, si ninguno de los partidos obtenía más del 50% de los votos, esta Junta organizara las elecciones de la segunda vuelta”.
“La misma estuvo integrada, sigue diciendo Grullón,  por el Dr. César Estrella Sadhalá, presidente, Dr. Jorge Subero Isa, suplente del presidente. Como miembros, Dr. Juan Sully Bonnelly, Dr. Luis A. Mora Guzmán, Dr. Rafael A. Vallejo Santelises y la Dra. Aura Celeste Fernández. Como suplentes de miembros, Dr. Luis Arias, Dra. Margarita Gil, Dr. Rafael Cáceres Rodríguez y el Dr. Francisco Díaz Morales.  (Grullón, Sandino, Historia Electoral Dominicana, Siglo XX, segunda edición, 1900-2004, pág. 339-340).
Al presentar el Dr. Estrella Sadahlá su renuncia con efectividad al 1ro. de mayo de 1997 y ser yo su Suplente me correspondió asumir la presidencia de esa Junta Central Electoral, posición en la que me encontraba al momento de ser escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura para presidir la Suprema Corte de Justicia, lo cual ocurrió el 3 de agosto de ese mismo año 1997. Se preguntarán muchos que cómo llegue a ser Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral y luego de la Suprema Corte de Justicia. Posiblemente algún día escriba algo sobre esas circunstancias.
Con ese preámbulo quiero manifestarles que el tema no me es indiferente, ni como ex integrante del que en esa época era el único órgano electoral del país ni hoy  como ciudadano.

¿Por qué elegir a otras personas para que nos gobiernen?
Vamos a partir de una pregunta: ¿por qué elegimos a otras personas para que nos gobiernen? Sobre el tema se ha escrito demasiado y se ha debatido mucho. Lo cierto es que desde que el ser humano nace se convierte en un ente de conflictos debido a que las relaciones entre las personas son fuentes inagotables de ellos. De la única manera que eso se evita es si viviéramos totalmente aislados, lo cual no ha sido posible antes, ni ahora y mucho menos en el futuro. La existencia de controversias es inherente a la sociedad humana misma. Resulta evidente que entre más numerosos sean los grupos sociales mayores han de ser los niveles de conflictividad.
Históricamente las primeras dificultades de convivencia se presentaron en la célula primaria de la sociedad que es la familia, donde el padre, considerado el jefe, le correspondía imponer su autoridad. Hoy en día aunque esa autoridad ha cambiado bastante el padre sigue siendo el principal responsable del núcleo familiar. De su sabiduría y prudencia depende en gran medida el futuro de su familia.
En la medida en que se acentuaron las relaciones entre las personas los conflictos desbordaron el ámbito de la familia y se hicieron de mayor magnitud, escapando su solución a los propios jefes de familia. Posiblemente de ahí es que surge la necesidad de buscar a alguien que fuera más o menos neutral, que tuviera la suficiente autoridad y poder para imponerse. Ese alguien no podía ser una persona común sino alguien con condiciones especiales que actuara como si fuera un dios o como su representante.
La idea de asociar el poder político a las religiones cubriéndolo con el manto de un rey, emperador, soberano o califa, quienes eran considerados representantes  de Dios en la tierra, dominó gran parte de la historia de la humanidad, pues las diferentes religiones tenían una fuerte influencia en el ejercicio del poder.
Entre los árabes, por ejemplo, Abú Bakr, quien estaba casado con Aisha, hija de Mahoma, llegó a decir a la muerte de éste: ¡Hombres, si veneráis a Mahoma, Mahoma ha muerto; si veneráis a Dios, Dios vive”. O también como se consideraba al rey de Francia antes de la Revolución de 1789 que el rey sólo a Dios debía su poder supremo, es el jefe soberano de la nación; el Poder Legislativo residía en la persona del soberano, sin dependencia, sin partición.
Dice Fernando Savater que la fuerza y el conocimiento, que antes tenía que demostrar el candidato a jefe personalmente y día tras día, se convirtieron en atributos del cargo o jefatura que se ocupaba: antes se era jefe por ser el más sabio o el más fuerte y luego se fue el más sabio o el más fuerte porque se ocupaba el puesto de jefe.
A pesar de que fueron los griegos quienes inventaron la democracia, concebida como un sistema de igualdad existente pura y simplemente entre ellos, es modernamente cuando podemos hablar propiamente de regímenes democráticos. Es a partir de la Independencia de los Estados Unidos de América el 4 de julio de 1776, así como de la Revolución Francesa del 14 de julio de 1789 cuando se produjo el gran cambio en el mundo en cuanto a los mecanismos para acceder al poder político, lo cual ocurre mediante los procesos electorales.
Las elecciones constituyen la base fundamental de la democracia en cualquier país, pues a través de ellas el Pueblo elige a sus legítimos representantes, razón por la cual las mismas deben estar rodeadas de la mayor transparencia y del mantenimiento de la igualdad de condiciones entre todos los participantes.
Cuando decidimos elegir a un gobernante lo hacemos para que alguien con suficiente poder nos permita vivir en sociedad con determinadas leyes y reglas a las cuales debemos someternos y garantizar un orden sin el cual no sería posible la convivencia. Preferimos renunciar cada uno de nosotros a ser gobernantes y ceder ese derecho a otra persona a quien le atribuimos condiciones que posiblemente nosotros no tengamos.
Podemos decir que entre ese posible jefe que hoy es candidato y nosotros “suscribimos” un pacto donde él se compromete a cumplir con lo prometido y nosotros nos comprometemos a respetar sus ejecutorias. Los candidatos nos formulan promesas, muchas veces contenidas en sus programas de gobierno y en la medida que nos identificamos con ellas le ofrecemos su apoyo. Pero la mayoría de las veces ese pacto es violado no por nosotros los votantes sino por el votado que resultó triunfador.
La Constitución de la República nos dice que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen la propia Constitución.
El próximo 20 de mayo elegiremos un nuevo Presidente de la República sobre cuyos hombros recaerá de manera fundamental la dirección del Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes públicos, como lo consagra la Constitución de la República.
Pero además, ese Estado que ha de dirigir el presidente que resultare electo tiene como función esencial la efectiva protección de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social.
La conferencia del Episcopado Dominicano, en su Mensaje a la Nación dedicado a los 50 años de elecciones democráticas del Pueblo Dominicano, ha dicho: “SUFRAGUEMOS por el candidato de nuestra preferencia, ya que sólo cumpliendo con nuestros deberes cívicos, estaremos en condiciones de exigirles válidamente a quienes resulten electos que cumplan sus promesas, que, sobre todo, al ser juramentados por la Asamblea Nacional “ante Dios”, obedezcan fielmente el mandato de la Constitución y las Leyes”.
En virtud del principio de la supremacía de la Constitución ninguna persona ni ningún órgano de la administración pública pueden adoptar medidas o acciones en forma de ley, decreto, resolución, reglamento o acto que sean contrarios a la Constitución, pues de ser así serían nulos de pleno derecho. A este principio no escapa el proceso electoral cuando se vulnera la Constitución de la República.
Sin embargo, debo aclarar que de pleno derecho no significa que cada ciudadano se convierta en árbitro de la legalidad o de la constitucionalidad de esas actuaciones, sino que corresponde a los órganos jurisdiccionales establecidos por el propio Estado decidir en consecuencia. Esto es una mera aplicación del principio “in dubio pro legislatore”.
Ya para el año 1670 Barruch Spinoza había escrito en su obra Tratado teológico- político los siguiente: “De los fundamentos del Estado se deduce evidentemente que su fin último no es dominar a los hombres ni acallarlos por el miedo o sujetarlos al derecho de otro, sino por el contrario libertar del miedo a cada uno para que, en tanto que sea posible, viva con seguridad, estos es, para que conserve el derecho natural que tiene a la existencia, sin daño propio ni ajeno. Repito que no es el fin de Estado convertir a los hombres de seres racionales en bestias o en autómatas, sino por el contrario que su espíritu y su cuerpo se desenvuelvan en todas sus funciones y hagan libre uso de la razón sin rivalizar por el odio, la cólera o el engaño, ni se hagan la guerra con ánimo injusto. El verdadero fin del Estado es, pues, la libertad”. (Citado por Fernando Savater, Política para Amador, pág. 54).
¿Y si hay un fraude electoral? De manera novelada trataremos el tema en el próximo post.

domingo, 12 de febrero de 2012

FRAGMENTOS DE UN DISCURSO ESCRITO PARA UN DÍA DEL PODER JUDICIAL QUE NUNCA SE PRONUNCIÓ


-La Nueva Arquitectura Jurisdiccional del Estado Dominicano-
Segunda Parte

Imagen Wikimedia Commons
Como habíamos expresado en el post anterior relativo a este mismo tema, luego de la implementación de los órganos constitucionales establecidos  por la Constitución de 2010, la arquitectura jurisdiccional del Estado Dominicano se encuentra conformada por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Hasta el año 2010, y más concretamente hablando hasta el pasado mes de diciembre el único órgano del Estado que tenía facultades jurisdiccionales lo era el Poder Judicial, sumándose luego en sus respectivas funciones el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. 


I. Poder Judicial
La Constitución de la República dispone que la justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial, el que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y por las leyes.  Poder Judicial que tiene por misión decidir sobre los conflictos entre las personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Como se observa, el monopolio de la administración de justicia en todo el territorio dominicano lo tiene el Poder Judicial, lo que significa que ningún otro poder del Estado posee la facultad de administrar justicia; otros órganos pudieran dirimir conflictos, pero nunca administrar justicia.
La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Está integrada en la actualidad por diecisiete jueces y se encuentra dividida en tres salas, de cinco jueces cada una, pudiendo su Presidente presidir cualquiera de ellas cuando lo considere conveniente. De los diecisiete jueces que la integran uno forma parte del Consejo del Poder Judicial, cesando en sus funciones jurisdiccionales mientras permanezca integrando dicho Consejo.
  
La estructura judicial dominicana está construida en forma de una pirámide, que partiendo desde su cúspide hacia su base, comprende: la Suprema Corte de Justicia, que tiene alcance nacional;  las cortes de apelación y equivalentes, que comprenden divisiones territoriales denominadas departamentos judiciales, dentro de los cuales se encuentran los distritos judiciales;  los Juzgados de primera instancia y equivalentes que se encuentran dentro de una demarcación territorial que se denomina distrito judicial y que normalmente corresponden a una provincia, y los juzgados de paz y equivalentes, que corresponden a la demarcación territorial comprendida por un municipio, en cuyo interior pueden existir más de uno. La Resolución núm. 1960-2008, dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se aprobó el Escalafón Judicial dispone cuales son tribunales equivalentes. Tanto la Constitución de la República como diferentes leyes determinan la competencia de los distintos tribunales que integran el Poder Judicial dominicano.
Los  que integramos en el año 1997 el Poder Judicial estábamos conscientes de que el órgano interno que había que fortalecer era la Suprema Corte de Justicia, pues ella como cabeza, estaba sumamente cuestionada por una opinión pública que se tornó implacable en su contra. La estrategia consistió en fortalecerla, en modernizarla y dotarla de la suficiente credibilidad que le permitiera convertirse en motor de la reforma judicial a nivel nacional. Esta estrategia trajo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia se convirtiera en el elemento de identificación de ese poder del Estado. Era el máximo órgano jurisdiccional y de gobierno.

Sin embargo, a partir de la Constitución de 2010 perdió  dos importantes funciones: la de administración y disciplina de sus miembros (lo que se denomina el gobierno de los jueces), que pasó al Consejo del Poder Judicial, y la del control concentrado de la constitucionalidad, que pasó al Tribunal Constitucional. Aquí encontramos el verdadero sentido de lo expresado en nuestra  actual Carta Magna cuando dice que la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Esto trajo como consecuencia que tuviésemos que abocarnos a un proceso de reorientación de la política institucional  y de las propias funciones del alto tribunal, desmontando toda una cultura que simbolizaba en él todo nuestro Poder Judicial.
Paralelamente a la estructura judicial supra indicada existe el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, que se denomina Consejo del Poder Judicial, cuya creación fue una propuesta que hiciéramos el 7 de enero de 2007 como parte de la Segunda Ola de Reforma Judicial. Se encuentra integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside; un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma; un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares, y un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares; todos elegidos por un período de cinco años, cesando en sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho Consejo, con excepción del Presidente.  Sus funciones se encuentran establecidas por la Constitución y por la  ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial. 
Este Consejo, que en su conformación constituye un vivo estandarte de la representación democrática de los jueces por sus competencias, fue el primer órgano de los previstos en la Constitución que fue regularmente instalado, lo cual se hizo sin que para ello al Poder Judicial se le asignara un solo centavo adicional; haciendo recortes y sacrificando necesidades inmediatas y perentorias de la institución; postergando planes de desarrollo en mejora del acceso a la justicia, pero entendimos, que teníamos que dar el ejemplo, y por eso, el 7 de marzo de 2011, luego de un proceso democrático y transparente los pares de sus integrantes, en asambleas de miembros, con una participación de más de un 98% de la matrícula hicieron su elección.

El Consejo del Poder Judicial funciona a través de comisiones permanentes que sirven de enlaces entre los funcionarios y cuerpos técnicos de la institución y el propio Consejo, con lo cual se elimina la unilateralidad, correspondiendo al Pleno la toma de todas las decisiones atribuidas por la Constitución y por las leyes. Este órgano de carácter administrativo financiero tendrá el éxito esperado en la medida en que sus integrantes no pretendan desbordar los límites de la prudencia y que los procesos eleccionarios no se vean permeados por sectores ajenos al Poder Judicial.


II. Tribunal Constitucional
Para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales la Constitución de la República estableció  el Tribunal Constitucional; con autonomía administrativa y presupuestaria; cuyas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Está integrado por trece miembros. 
La Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y su modificación se encarga de adjetivamente reglamentar su funcionamiento y otras competencias. Por primera vez en la historia dominicana se le confiere a un órgano extrajudicial el control concentrado de la constitucionalidad.
A pesar de sus atribuciones y su función principal de control constitucional, los tribunales del orden judicial a los que nos hemos referido anteriormente, desde un juez de paz hasta la Suprema Corte de Justicia, mantienen la tradición del derecho dominicano en cuanto al control difuso de la constitucionalidad, por vía de excepción, de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, sometidos a su conocimiento. Lo que significa que los tribunales judiciales seguirán siendo árbitros de la constitucionalidad de la norma jurídica, dentro del ámbito de su competencia aunque sus decisiones solo tienen un efecto relativo entre la partes, es decir una autoridad relativa, mientras que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen un efecto absoluto, es decir erga omnes.
Hoy, más que nunca los jueces judiciales están obligados a observar los preceptos constitucionales y con ellos las garantías establecidas en nuestra Constitución, a fin de evitar que sus decisiones sean objeto de la sanción de la inconstitucionalidad, ya sea por la propia Suprema Corte de Justicia ejerciendo el control difuso en función de Corte de Casación, o ya sea por el órgano extrajudicial que constituye el Tribunal Constitucional. Por esa razón es necesario que desde la Escuela Nacional de la Judicatura se siga propiciando el fortalecimiento de los programas de capacitación en el área constitucional y los intercambios internacionales, de los cuales nuestra institución es miembro prominente en casi todos los esquemas de esa materia.


III. Tribunal Superior Electoral
Un tercer órgano jurisdiccional creado por la Constitución de 2010 fue el Tribunal Superior Electoral, el cual conjuntamente con la Junta Central Electoral forma parte de los órganos electorales. Pero mientras la última tiene por finalidad principal organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes, el segundo (Tribunal Superior Electoral) es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Este tribunal está integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años. En la actualidad se encuentra regido adjetivamente por la ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
La existencia de tres órganos jurisdiccionales en nuestro país nos mueve a reflexionar en cuanto a cómo deben ser las relaciones entre ellos y el rol que sus respectivos presidentes han de desempeñar para mantener la necesaria armonía que supone convivir en un permanente ambiente de conflictividad propio de las funciones inherentes a cada uno de esos órganos, para lo cual ha de imponerse necesariamente el respeto de las  funciones y competencias respectivas. 
En el caso del Poder Judicial todavía el asunto adquiere mayores dimensiones, pues la existencia a lo interno de dos órganos supremos, como son la Suprema Corte de Justicia para los asuntos jurisdiccionales y el Consejo del Poder Judicial para la administración y disciplina, unido a la existencia de más de una asociación de jueces y gestándose otras de empleadas administrativos, supone de una ecuanimidad, tolerancia y capacidad de armonizar como nunca se habían exigido en nuestro país. Se precisa la firma de un acuerdo interinstitucional y de cooperación entre el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.


lunes, 6 de febrero de 2012

FRAGMENTOS DE UN DISCURSO ESCRITO PARA UN DÍA DEL PODER JUDICIAL QUE NUNCA SE PRONUNCIÓ

-La Nueva Arquitectura Jurisdiccional del Estado Dominicano-

Primera Parte




Tal como había manifestado en un post anterior, en razón de la proximidad del 7 de enero de 2012, Día del Poder Judicial, desde mucho tiempo atrás a mi separación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que se hizo efectiva el 28 de diciembre próximo pasado, estaba preparando lo que sería el discurso de Presidente en ocasión de ese día. La presente entrega era la parte central de ese discurso, que quiero compartir con todos ustedes, dividiéndola en dos partes.
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El tema es la consecuencia  de la conformación a finales del pasado año 2011 de los tribunales cuya designación correspondió al Consejo Nacional de la Magistratura,  es decir, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral, según las previsiones de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, sin lugar a dudas el libro más difundido en toda la historia de  nuestro país, y posiblemente el más leído en todos los tiempos.

La Constitución de la República removió las viejas estructuras que integraban el Estado Dominicano, conmocionando las instituciones políticas del país. Hoy más que nunca adquieren su verdadera dimensión las expresiones de Norberto Bobbio cuando nos dice: “Retomo mi vieja idea de que el Derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar el poder. El Estado despótico es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del poder; en el extremo opuesto está el Estado democrático, que es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del Derecho. Los antiguos, cuando exaltaban el gobierno de las leyes contraponiéndolo al gobierno de los hombres, pensaban en las leyes derivadas de la tradición o planteadas por los grandes legisladores. Hoy, cuando hablamos de gobierno de las leyes pensamos en primer lugar en las leyes fundamentales, que establecen no tanto lo que los gobernados deben hacer, sino la forma en que las leyes deben ser planteadas, y son normas que obligan a los mismos gobernantes más que a los ciudadanos: tenemos en mente un gobierno de las leyes a nivel superior, en el que los mismos legisladores son sometidos a normas ineludibles: un ordenamiento de este tipo solamente es posible si aquellos que ejercen los poderes en todos los niveles pueden ser controlados en últimas instancias por los detentadores originarios del poder último, los individuos específicos”. [El futuro de la democracia, Introducción a la primera edición, quinta reimpresión, 2008, pág. 18].

Es justo reconocer que para el año 2006, luego de haberse producido a lo interno del Poder Judicial profundas transformaciones que agotaron la Primera Ola de Reforma, se produjo si no un proceso de involución, sí una especie de ralentización de la reforma judicial, lo que nos motivó a que en el discurso del 7 de enero de 2007, en ocasión del Día del Poder Judicial, y posteriormente en un almuerzo auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), planteáramos lo que sería el mapa de la reforma judicial, con lo que se iniciaría la Segunda Ola de Reforma Judicial en la República Dominicana.

En ese sentido, se designaron y juramentaron comisiones compuestas por jueces que iniciaron trabajos para su implementación, que por una u otra razón ese proceso se quedó meramente en un proyecto.

Es con la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010 cuando se producen efectivamente  las grandes transformaciones de profundo impacto en todo lo que respecta al área jurisdiccional del Estado, pero de manera fundamental a lo interno del Poder Judicial, con la creación del Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno; la constitucionalización de la Escuela Nacional de la Judicatura y de la Carrera Judicial; la obligatoriedad de ser egresado de nuestra escuela judicial para ser designado juez de paz, con la sola excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Como iniciación al tema LA NUEVA ARQUITECTURA JURISDICCIONAL DEL ESTADO DOMINICANO es preciso decir que el pueblo dominicano constituye una nación y esa nación se encuentra organizada en un Estado libre e independiente cuyo nombre es República Dominicana. Pero no es un Estado cualquiera, es un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; que tiene por función esencial la protección efectiva de los derechos  de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos  de todos  y todas.

El Estado dominicano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, el cual se encuentra conformado por: 1) La porción terrestre  de la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina, cuyos límites son irreductibles y se encuentran fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes; y 3) Por el espacio aéreo sobre el territorio nacional, así como el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa.  Ese territorio es inalienable.

Para el gobierno y administración del Estado, así como para el ejercicio de la soberanía sobre todo el territorio nacional y sus habitantes,  existe en nuestro país la montesquieusteña división de los poderes, dividiéndose el territorio nacional así integrado, políticamente en:  

1. Distrito Nacional, que constitucionalmente corresponde a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, asiento del gobierno nacional. 


2. Regiones, que constituyen  la unidad básica para la articulación y la formulación de las políticas públicas en el territorio nacional, correspondiendo a la ley definir todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de ellas. 

3. Provincias, que son demarcaciones políticas intermedias en el territorio, las cuales se encuentran  divididas en: a) municipios,  b) distritos municipales,  c) secciones, y d) parajes; correspondiendo a la ley definir lo relativo a su composición, organización y funcionamiento, así como su número.

La anterior organización del territorio nacional se encuentra fundamentada sobre el principio de que la República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo  integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se encuentra conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

Dentro de las principales funciones del Estado se encuentra la función jurisdiccional, entendiendo por ella la atribución que la Constitución confiere a sus diferentes órganos para dirimir conflictos;  esa función se encuentra distribuida en tres órganos fundamentales, que son: el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, los cuales son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir que tenemos una división tripartita de la función jurisdiccional del Estado.

miércoles, 1 de febrero de 2012

DECLARACION JURADA DE BIENES: UN DEBER LEGAL Y MORAL


MIS BIENES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE MI PRESIDENCIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
A pesar de haber manejado durante mi gestión más de 30 mil millones de pesos puedo justificar el incremento de mi patrimonio con los emolumentos regularmente recibidos, sin necesidad, como era mi deber, de tocar los fondos públicos.


 Consciente de que como funcionario público no solamente tengo una obligación legal sino moral de rendir cuentas mediante declaración jurada de bienes de la existencia de mi patrimonio al momento, durante y después de ocupar la posición de Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial que ostentara por más de 14 años y hasta el 28 de diciembre del pasado año 2011, hago de conocimiento público que en fecha 11 de enero del presente año he presentado por ante el Lic. José B. Pérez Gómez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, quien ha procedido a recoger en instrumento público y auténtico, mediante Acto Número Uno (1) de la misma fecha, mi sexta y última declaración jurada de bienes, la cual a su vez ha sido depositada por ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.
De igual manera he procedido a remitir un resumen de la misma al Senado de la República, Cámara de Diputados, Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Procuraduría General de la República, Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, Contraloría General de la República, Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana (PC), para su conocimiento.
A fin de que se tenga una idea más acabada del contenido de esa declaración y por ende del movimiento de mi patrimonio y el de mi esposa la señora Francia Medina de Subero, presento un resumen de la referida declaración jurada de bienes, cuidando no incluir en el mismo información descriptiva de los inmuebles para evitar que personas desaprensivas puedan tomar alguna acción indebida. 

Al cesar el pasado 28 de diciembre como Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana, posición que ocupé ininterrumpidamente durante 14 años, 4 meses y 25 días, desde el 3 de agosto de 1997, quiero dejar constancia de que durante ese periodo he sido responsable ante la ley del manejo de más de RD$30 mil millones, cuya ejecución fue realizada de conformidad con los manuales de procedimiento aprobados por la Institución y debidamente auditada, tanto por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana como por firmas de auditores independientes.  
Como se observará en el presente resumen, el incremento de mi patrimonio no tiene su fuente en otros ingresos que no se puedan justificar fuera de las fuentes señaladas y sin recurrir al uso de los fondos públicos, como era mi deber, más allá de los emolumentos regularmente percibidos. 

ES MI DESEO DEJAR CONSTANCIA PÚBLICA DE LO SIGUIENTE:


Primero: Que en fecha 3 de agosto de 1997, fui designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ostentando también la posición de Presidente del Consejo del Poder Judicial luego de la proclamación de la Constitución el 26 de enero de 2010.  


Segundo: PRIMERA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 26 de agosto del mismo año 1997, mediante Acto Número Cinco (5), instrumentado por el Lic. José B. Pérez Gómez, Notario Público del los del Número del Distrito Nacional, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 82 del 6 de diciembre de 1979, realicé mi primera declaración jurada de bienes, de donde resulta que a esa fecha mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES: a) Casa de una planta, construida en una porción de 697 metros cuadrados, 91 decímetros cuadrados, localizada en el Ensanche Naco, de esta ciudad, valorada por el Impuesto de Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados en el año 1997 en la suma de RD$675,815.00; b) Apartamento núm. 1-A, dedicado a fines residenciales, ubicado en la Zona Universitaria, de esta ciudad, adquirido en el año 1991 por la suma de RD$100,000.00; c) Apartamento núm. 2-C4 con un área de construcción de 227.79 Mts.2, ubicado en el Ensanche Serrallés de esta ciudad, adquirido en el año 1985 (año en que realmente fue adquirido y no en el año 1992, como erróneamente se había deslizado en la primera y segunda declaración), en la suma de RD$35,000.00 comprometiéndome a saldar una hipoteca en primer rango que gravaba dicho inmueble; d) Apartamento núm. 4-B, cuarta planta, ubicado en el sector Los Cacicazgos de esta ciudad, adquirido en el año 1987, en la suma de RD$40,000.00, comprometiéndome a saldar una hipoteca en primer rango que gravaba dicho inmueble; e) Una porción de terreno de 6,400 metros cuadrados en la Urbanizadora del Este, adquiridos en 1972, en la suma de RD$6,400.00; TOTAL DE INMUEBLES: RD$857,215.00. Hago constar también que los valores asignados a los inmuebles descritos anteriormente han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de la declaración del año 1997;  MUEBLES: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$250,000.00; b) Mobiliario de la oficina: RD$50,000.00; c) Disponibilidad en bancos: RD$40,000.00; d) Otros créditos (incluyendo honorarios pendientes de cobrar): RD$75,000.00; TOTAL DE MUEBLES: RD$415,000.00; TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$1,272,215.00; PASIVO (Cuentas por Pagar) RD$100,000.00; TOTAL DE PASIVO: RD$100,000.00; ACTIVO-PASIVO: RD$1,272,215.00 menos RD$100,000.00, igual a RD$1,172,215.00;  ACTIVO NETO: RD$1,172,215.00; 


Tercero: SEGUNDA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 25 de octubre del año 2000 mediante Acto Número Cuatro (4), instrumentado por el mismo notario mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, realicé mi segunda declaración jurada de bienes, de donde resulta que a esa fecha mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES: los mismos que figuran descritos en mi primera declaración jurada de bienes del 26 de agosto de 1997, para un TOTAL DE INMUEBLES DE: RD$3,860,068.00. Reitero que los valores asignados a los inmuebles han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de la declaración del año 1997. MUEBLES: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$400,000.00; b) Disponibilidad en bancos: RD$550,000.00; TOTAL DE MUEBLES: RD$950,000.00; TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$4,810,068.00; PASIVO (Cuentas por Pagar) RD$50,000.00; TOTAL DE PASIVO: RD$50,000.00; ACTIVO-PASIVO: RD$4,760,068.00;  ACTIVO NETO: RD$4,760,068.00. Que el incremento del valor de los inmuebles obedece a que para el año 1997, la casa indicada en la letra a) relativa a INMUEBLES fue valorada por el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados en la suma de RD$675,815.00, mientras que ese mismo departamento la valoró en el año 2000 en la suma de RD$2,728,668.00. Que el incremento de la disponibilidad en bancos que a la toma de posesión era de RD$40,000.00 obedece de manera fundamental a la venta del punto comercial y existencias del establecimiento comercial propiedad de mi esposa Lic. Francia Medina de Subero denominado Arte Lafaro, así como de ahorros e ingresos provenientes por derecho de autor de diferentes obras publicadas.


Cuarto: TERCERA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 14 de noviembre del año 2003 mediante Acto Número Diez (10), instrumentado por el mismo notario mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, realicé mi tercera declaración jurada de bienes, de donde resulta que a esa fecha mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES: los mismos que figuran descritos en mi primera declaración y segunda declaración jurada de bienes, para un TOTAL DE INMUEBLES DE: RD$4,549,888.00. Hago constar también que los valores asignados a los inmuebles han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de la declaración. MUEBLES: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$400,000.00; b) Disponibilidad en bancos: RD$800,000.00; TOTAL DE MUEBLES: RD$1,200,000.00; TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$5,749,888.00; PASIVO (Cuentas por Pagar) RD$100,000.00; TOTAL DE PASIVO: RD$100,000.00; ACTIVO-PASIVO: RD$5,649,888.00; ACTIVO NETO: RD$5,649,888.00. Que el incremento del valor de los inmuebles obedece a que para el año 1997, la casa indicada en la letra a) relativa a INMUEBLES fue valorada por el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados en la suma de RD$675,815.00, mientras que ese mismo departamento la valoró en el año 2000 en la suma de RD$2,728,668.00 y en el año 2003 en RD$4,368,488.00. Que el incremento de la disponibilidad en bancos que a la toma de posesión era de RD$40,000.00 obedece de manera fundamental a la venta del punto comercial y existencias del establecimiento comercial propiedad de mi esposa Lic. Francia Medina de Subero denominado Arte Lafaro, así como de ahorros e ingresos provenientes por derecho de autor de diferentes obras publicadas.


Quinto: CUARTA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 20 de noviembre del año 2006 mediante Acto Número Tres (3), instrumentado por el mismo notario mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, realicé mi cuarta declaración jurada de bienes, de donde resulta que a esa fecha mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES: los mismos que figuran descritos en mi primera, segunda y tercera declaración jurada de bienes, para un TOTAL DE INMUEBLES DE: RD$9,891,617.02. Hago constar también que los valores asignados a los inmuebles han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de esa declaración. MUEBLES: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$800,000.00; b) Disponibilidad en bancos: RD$900,000.00 y US$19,000.00; TOTAL DE MUEBLES: RD$1,700,000.00 más US$19,000.00; TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$11,591,617.02 más US$19,000.00; PASIVO (Cuentas por Pagar) RD$200,000.00; TOTAL DE PASIVO: RD$200,000.00; ACTIVO-PASIVO: RD$11,391,617.02 más US$19,000.00;  ACTIVO NETO: RD$11,391,617.02 más US$19,000.00. Que el incremento del valor de los inmuebles obedece a que para el año 1997, la casa indicada en la letra a) relativa a INMUEBLES fue valorada por el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados en la suma de RD$675,815.00, mientras que ese mismo departamento la valoró en el año 2000 en la suma de RD$2,728,668.00, en el año 2003 en RD$4,368,488.00 y en el año 2006 en RD$9,710,217.02. Que el incremento de la disponibilidad en bancos que a la toma de posesión era de RD$40,000.00 obedece de manera fundamental a la venta del punto comercial y existencias del establecimiento comercial propiedad de mi esposa Lic. Francia Medina de Subero denominado Arte Lafaro, así como de ahorros e ingresos provenientes por derecho de autor de diferentes obras publicadas.


Sexto: QUINTA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 16 de noviembre del año 2009 mediante Acto Número Treinta (30), instrumentado por el mismo notario mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, realicé mi quinta declaración jurada de bienes, de donde resulta que a esa fecha mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES: los mismos que figuran descritos en mi primera, segunda, tercera y cuarta declaración jurada de bienes, para un TOTAL DE INMUEBLES DE: RD$9,891,617.02. Hago constar también que los valores asignados a los inmuebles han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de esa declaración. MUEBLES: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$900,000.00; b) Disponibilidad en bancos: RD$1,500,000.00 y US$30,000.00; TOTAL DE MUEBLES: RD$2,400,000.00 más US$30,000.00; TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$12,291,617.02 más US$30,000.00; PASIVO (Cuentas por Pagar) RD$100,000.00; TOTAL DE PASIVO: RD$100,000.00; ACTIVO-PASIVO: RD$12,191,617.02 más US$30,000.00;  ACTIVO NETO: RD$12,191,617.02 más US$30,000.00. Que el incremento de la disponibilidad en bancos que a la toma de posesión era de RD$40,000.00 obedece de manera fundamental a la venta del punto comercial y existencias del establecimiento comercial propiedad de mi esposa Lic. Francia Medina de Subero denominado Arte Lafaro, así como de ahorros e ingresos provenientes por derecho de autor de diferentes obras publicadas.


Séptimo: SEXTA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: Que en fecha 11 de enero del año 2012 mediante Acto Número Uno (1), instrumentado por el mismo notario mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo que dispone la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, realicé mi sexta y última declaración jurada de bienes, de donde resulta que: 


a. A LA FECHA DEL 29 DE MAYO DE 2011, mis bienes en la comunidad legal de muebles y gananciales con mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, estaba formada del modo siguiente: INMUEBLES, los mismos inmuebles descritos en mi declaración jurada del 26 de agosto de 1997, consistentes en: a) Casa de una planta, construida en una porción de terreno de 697 metros cuadrados, 91 decímetros cuadrados, localizada en el Ensanche Naco, de esta ciudad, valorada por el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados en el año 2011 en la suma de RD$9,710,217.02; b) Apartamento núm. 1-A, dedicado a fines residenciales, ubicado en la primera planta, con área de construcción de 119.72 Mts. 2, más o menos, sito en la Zona Universitaria, de esta ciudad, adquirido en el año 1991 por la suma de RD$100,000.00; c) Apartamento núm. 2-C4, con un área de construcción de 227.79 Mts.2, ubicado en el Ensanche Serrallés, adquirido en el año 1985 (año en que realmente fue adquirido y no en el año 1992, como erróneamente se había deslizado en la primera y segunda declaración), en la suma de RD$35,000.00 comprometiéndome a saldar una hipoteca en primer rango que gravaba dicho inmueble; d) Apartamento núm. 4-B, ubicado en el sector Los Cacigazgos de esta ciudad, adquirido en el año 1987 en la suma de RD$40,000.00, comprometiéndome a saldar una hipoteca en primer rango que gravaba dicho inmueble; e) Una porción de terreno de 6,400 metros cuadrados en la Urbanizadora del Este, adquiridos en 1972, en la suma de RD$6,400.00; TOTAL DE INMUEBLES: RD$9,891,617.02. Hago constar que los valores asignados a los inmuebles descritos anteriormente han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no haber sido los mismos, hasta esa fecha, objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado en el momento de la última declaración jurada del año 2009.  


b. Que durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo del año 2011 y la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes mi patrimonio inmobiliario ha variado en su composición de la manera y por las razones siguientes: VENTAS DE INMUEBLES: a) Apartamento núm. 2-C4, con un área de construcción de 227.79 Mts.2, ubicado en el Ensanche Serrallés, adquirido en el año 1985 (año en que realmente fue adquirido y no en el año 1992, como erróneamente se había deslizado en la primera y segunda declaración), en la suma de RD$35,000.00 comprometiéndome a saldar una hipoteca en primer rango que gravaba dicho inmueble  y vendido de manera definitiva por mí y por mi esposa Francia Ramona Medina Rodríguez de Subero, en fecha 30 de mayo de 2011 por la suma de RD$5,500.000.00, según contrato de compra-venta e hipoteca de esa misma fecha cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. José B. Pérez Gómez, Abogado-Notario Público del Distrito Nacional, razón por la cual el mismo ha salido definitivamente de mi patrimonio a la fecha de mi sexta y última declaración jurada. b)- Apartamento núm. 1-A, dedicado a fines residenciales, ubicado en la primera planta, con área de construcción de 119.72 Mts. 2, más o menos, sito en la Zona Universitaria, de esta ciudad, adquirido en el año 1991 por la suma de RD$100,000.00 y vendido de manera definitiva por mí y por mi esposa Francia Ramona Medina Rodríguez de Subero en fecha 17 de octubre del año 2011 por la suma de RD$3,170,000.00, según contrato de compra-venta de esa misma fecha cuyas firmas fueron legalizadas por la Dra. Marisol de Oleo Montero, Abogada-Notario Público del Distrito Nacional, razón por la cual el mismo ha salido definitivamente de mi patrimonio a la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes.  ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: ÚNICO: Un Apartamento con una superficie de 124.03 Mts2, ubicado en la Provincia La Altagracia, adquirido por mí y por mi esposa Sra. Francia Medina de Subero en fecha 30 de noviembre de 2011 por un monto de US$164,160.00 equivalentes a un total de RD$6,238,080.00, mediante contrato de compra-venta bajo firma privada de la misma fecha, legalizado por notario competente. 


c. SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO AL 11 DE ENERO DE 2012: 
  1. INMUEBLES: Hago contar que en razón de los movimientos anteriores, a la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes mi patrimonio inmobiliario y el de mi esposa se encuentra conformado de la manera siguiente: a) Casa de una planta, construida en una porción de 697 metros cuadrados, 91 decímetros cuadrados, localizada en el Ensanche Naco, de esta ciudad, valorada por el Impuesto de Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados en el año 2012 en la suma de RD$9,710,217.02;  b) Apartamento núm. 4-B, ubicado en el sector Los Cacicazgos de esta ciudad, adquirido en el año 1987 en la suma de RD$40,000.00, c) Una porción de terreno de 6,400 metros cuadrados en la Urbanizadora del Este, adquirido en 1972, en la suma de RD$6,400.00. Los inmuebles descritos anteriormente indicados en los literales a), b) y c), también aparecieron en mi primera declaración jurada del año 1997 y las subsiguientes declaraciones juradas de bienes; d) Un Apartamento con una superficie de 124.03 Mts2, ubicado en la Provincia La Altagracia, adquirido por mí y por mi esposa Sra. Francia Medina de Subero en fecha 30 de noviembre de 2011 por un monto de US$164,160.00, equivalentes a un total de RD$6,238,080.00, mediante contrato de compra-venta bajo firma privada de la misma fecha, legalizado por notario competente. TOTAL DE INMUEBLES: RD$15,994,697.02. Reitero que los valores asignados a los cuatro inmuebles descritos anteriormente en los literales a), b), c) y d) han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real en el mercado, por no ser los mismos en la actualidad objeto de negociación alguna y desconocer su valor a la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes. 
  2. MUEBLES: Hago contar que a la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes mi patrimonio mobiliario y el de mi esposa se encuentra conformado de la manera siguiente: a) Mobiliario de la casa familiar: RD$900,000.00; b) Depósitos en certificados financieros en bancos nacionales ascendente a la suma de RD$2,500,000.00 y US$35,000.00. TOTAL DE MUEBLES: RD$3,400,000.00, más US$35,000.00.
  3. TOTAL DE ACTIVOS: Inmuebles más Muebles: RD$19,394,697.02, más US$35,000.00.
  4. PASIVO (cuentas por pagar) RD$200,000.00. 
  5. ACTIVO-PASIVO: RD$19,194,697.02, más US$35,000.00.
  6. ACTIVO NETO: RD$19,194,697.02, más US$35,000.00. También hago constar que el incremento del valor del TOTAL DE LOS INMUEBLES al momento de la sexta y última declaración jurada de bienes en relación con las declaraciones anteriores obedece: (a) a que para el año 1997 la casa indicada en el ordinal Séptimo, literal a) de la declaración, relativa a INMUEBLES, fue valorada por el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados en la suma de RD$675,815.00, en el año 2000 en la suma de RD$2,728,668.00, en el año 2003 en la suma de RD$4,368,488.00, y en el año 2006 en la suma de RD$9,710,217.02 valor que se mantiene hasta el año 2012, fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes; y, (b) a la adquisición del Apartamento descrito más arriba cuyo precio de adquisición fue de RD$6,238,080.00. Igualmente hago constar que el incremento del valor del TOTAL DE LOS MUEBLES al momento de la sexta y última declaración en relación con las declaraciones anteriores obedece: (a) el incremento de los depósitos en certificados financieros en bancos, que a la toma de posesión era de RD$40,000.00, corresponde de manera fundamental a la venta en el año 1999 del punto comercial y existencia del establecimiento comercial propiedad de mi esposa, Licda. Francia Medina de Subero, denominado Arte Lafaro; (b) ahorros e ingresos provenientes por derecho de autor de diferentes obras publicadas; (c) incremento de los ahorros al no tener ya nuestra familia dependientes desde hace varios años y aumentándose en consecuencia su capacidad de ahorro; y, (c) por las ventas de los apartamentos que figuran descritos más arriba. Reitero que los valores asignados a los inmuebles y muebles descritos anteriormente han sido los de adquisición o los que han determinado las autoridades correspondientes y no su valor real, por no ser los mismos en la actualidad objeto de negociación alguna y desconocer su valor en el mercado a la fecha de la sexta y última declaración jurada de bienes.
RESUMEN

Declaración Jurada
Activo Neto en RD$
Activo Neto en US$
Primera (1997)
1,172,215.00
00.00
Segunda (2000)
4,760,068.00
00.00
Tercera (2003)
5,649,888.00
00.00
Cuarta (2006)
11,391,617.02
19,000.00
Quinta (2009)
12,191,617.02
30,000.00
Sexta (2012)
19,194,697.02
35,000.00
Llamo la atención en el sentido de que el incremento del patrimonio se debe de manera fundamental a que el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados valoró en el año 1997 la casa del Ensanche Naco, descrita anteriormente, en la suma de RD$675,815.00 y en el año 2012 en la suma de RD$9,710,217.02, lo que arroja una diferencia sólo en este renglón de RD$9,034,402.02. Así como también a la venta de dos apartamentos descritos anteriormente en las sumas de RD$5,500,000.00 y RD$3,170,000.00, respectivamente, y la adquisición del apartamento en la provincia La Altagracia valorado en RD$6,238,080.00.